Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.M.R., actuando en nombre y representación de AUDIO CENTRO INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota 206(94000-02)7 sin fecha, emitida por el Gerente Regional Área Metropolitana Este del Banco Nacional de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

El acto impugnado lo constituye la Nota 206(94000-02)7 sin fecha, emitida por el Gerente Regional, Área Metropolitana Este, del Banco Nacional de Panamá, cuyo cuerpo es el siguiente:

"Damos respuesta a su nota del 2 de diciembre de 2005, donde nos solicita información relacionado al pago de intereses del Certificado de Garantía No. 85680 de su representado, empresa AUDIO CENTRO INTERNACIONAL, S.A., cliente del Banco Nacional de Panamá.

Al respecto podemos informarle, que en cumplimiento del artículo 570 del Código Judicial que establece, "las suma de dinero depositadas para la adquisición de Certificados de Garantía devengarán intereses o la tasa comercial que prevalezca en la plaza..." el Banco Nacional de Panamá le reconoce a estos fondos una tasa de interés pagadera a su devolución.

No obstante, por tratarse el negocio bancario de una actividad comercial regulada, esta institución bancaria esta sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 9 de 1998.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 52 del mencionado decreto ley 9, a los banco se les reconoce el derecho de fijar libremente sus tasas de interés.

"Artículo 522, FIJACIÓN DE TASAS DE INTERES. Los Bancos podrán fijar libremente el monto de las tasas de interés activas y pasivas de sus operaciones".

Por todo lo anterior, estamos en capacidad de comunicarle, que de acuerdo con nuestros registros el Certificado de Garantía N0. 85680 le corresponde la suma de B/.631.96 (Seiscientos Treinta y un Balboas con 96/100) en concepto de intereses al 30 de noviembre de 2005."

Ahora bien, contra el acto administrativo contenido en la Nota 206(94000-02)7 la empresa AUDIOCENTRO INTERNACIONAL, S.A., presentó recurso de reconsideración, que fue resuelto por la Sub-Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, a través de la Resolución No. GG-74-2006, de 23 de marzo de 2006...

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