Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la demanda interpuesta por la Firma Endara y M. en representación de JULIO RICORD, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 25 de 10 de febrero de 1998, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La Procuradora de la Administración mediante su V.F.N. 311 de 10 de agosto de 1998 que reposa a fojas 37-40 del expediente, al notificarse de la Providencia calendada 29 de junio de 1998, mediante la cual se admite la presente demanda, presentó y sustentó formal recurso de apelación contra la misma argumentando, básicamente, que la presente demanda ha sido encausada contra un acto no acusable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943; y en que la parte recurrente en ningún momento acreditó haber ingresado a la Fuerza Pública a través de la Carrera Policial, lo que le hubiese permitido ostentar estabilidad en el cargo.

Al respecto señaló la Procuradora de la Administración:

"Por tanto, el acto demandado como ilegal, el Decreto de Personal No. 25 de 10 de febrero de 1998 dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, y por el cual se destituye al Señor Julio Ricord de la Policía Nacional, por incurrir en una falta disciplinaria, al tenor de lo que dispone el numeral 14 del artículo 118 del Reglamento Interno de la Fuerza Pública que dice: "Dedicarse a actividades denigrantes al buen nombre de la institución", no es una situación jurídica por la cual pueda emitirse un pronunciamiento de fondo, ya que la medida adoptada en virtud del Decreto impugnado es una medida disciplinaria que se adopta contra un funcionario de la Fuerza Pública".

La parte actora se opone al presente escrito de apelación y solicita al Tribunal la confirmación de la providencia que admite la demanda en los siguientes términos:

"Pues bien, el artículo citado por la Procuraduría de la Administración, establece que se exceptúan de esta prohibición las correcciones disciplinarias cuando impliquen "suspensión, postergación para el ascenso o separación del cargo de empleados que sean inamovibles, según la Ley" (la negrilla es nuestra).

Nuestro representado es inamovible según la Ley 18 de 3 de junio de 1997, por lo tanto cae dentro de la excepción hecha por el legislador en el artículo 28 antes citado. En este sentido...

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