Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la demanda interpuesta por la Firma Endara y M. en representación de E.B., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 25 de 10 de febrero de 1998, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La Procuradora de la Administración mediante su V.F.N. 310 de 10 de agosto de 1998 que reposa a fojas 48-51 del expediente, al notificarse de la Providencia calendada 29 de junio de 1998, mediante la cual se admitie la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentó y sustentó formal recurso de apelación contra la misma, argumentando, básicamente que la presente demanda ha sido encausada contra un acto no acusable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943 y en que la parte recurrente en ningún momento acreditó haber ingresado a la Fuerza Pública a través de la Carrera Policial, lo que le hubiese permitido ostentar estabilidad en el cargo.

Al respecto señaló la Procuradora de la Administración:

"De conformidad con lo citado, mediante el Decreto de Personal No. 25 de 10 de febrero de 1998 emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, al S.E.B. se le destituye de la Policía Nacional, por haber incurrido en una falta disciplinaria, al tenor de lo que dispone el numeral 14 del artículo 118 del Reglamento Interno de la Fuerza Pública que dice: Dedicarse a actividades denigrantes al buen nombre de la Institución ...

Por tanto, de conformidad con lo expuesto en autos, no consta que el S.E.B. ingresó a la Fuerza Pública a través de una carrera policial, la cual le permita ostentar estabilidad en el cargo, en consecuencia, consideramos con fundamento en la jurisprudencia emitida por Vuestra Corporación de Justicia, que no debe ser admitida la presente demanda".

La parte actora se opone al presente escrito de apelación y solicita al Tribunal la confirmación de la providencia que admite la demanda en los siguientes términos:

"El artículo citado por la Procuraduría de la Administración, el cual no fue "literalmente" citado, establece que se exceptúan de esta prohibición las correcciones disciplinarias cuando impliquen "suspensión, postergación para el ascenso o separación del cargo de empleados que sean inamovibles, según la Ley" (la negrilla es nuestra).

Nuestro representado es...

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