Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado F.O., actuando en nombre y representación de R.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº 6 de 4 de marzo de 1996, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial, la Resolución que la confirma, y para que se haga otras declaraciones.

La parte actora pretende que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado se reintegre al señor R.M. en su cargo en la Policía Técnica Judicial y se le pague salarios caídos con sus respectivos sobresueldos, vacaciones y décimo tercer mes correspondientes al período que permanezca separado del cargo.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F. Nº 489 de 8 de noviembre de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante porque carecen de sustento jurídico (fs. 36-42). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 33-35).

Las pruebas aducidas fueron admitidas y practicadas oportunamente y se evacuó en rebeldía el trámite de alegatos.

El demandante considera que el acto impugnado viola los artículos 49 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991, "Por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial como una dependencia del Ministerio Público" y 42 de la Resolución No. 25-94 de 15 de noviembre de 1994, proferida por el Procurador General de la Nación, "Por la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial", normas cuyo texto transcribimos a continuación:

LEY No. 16 DE 9 DE JULIO DE 1991. (G.O. 21,830 de 16 de julio de 1991)

ARTÍCULO 49. Los miembros de la Policía Técnica Judicial gozarán de estabilidad en su cargo y tendrán los demás beneficios que la Ley reconozca a los integrantes de la Fuerza Pública.

RESOLUCIÓN No. 25-94 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1994. (G.O. No. 22,675 de 2 de diciembre de 1994)

ARTICULO 42. De la Investigación que P. a la Destitución. La destitución de un funcionario deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen a éste, en la cual se le permita ejercer su derecho a defensa. Dicha investigación debe ser realizada por el Departamento de Responsabilidad Profesional, tal como lo establece el artículo cuarenta y tres (43) de la Ley 16 de 1991.

Quedan exceptuados los...

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