Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.F., actuando en nombre y representación del señor A.R. ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 3163-95 de 4 de mayo de 1995, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora solicita además que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, se restituya a su representado A.R. en el cargo que venía desempeñando como J. de Aseo Hospitalario de II categoría en el Complejo Hospitalario Metropolitano "Dr. A. A. M.", con igual salario al que venía devengando al momento de ser despedido y todas aquellas mejoras salariales que pudieran haberle correspondido durante el tiempo que estuvo cesante; y que se le paguen los salarios y mejoras salariales que ha dejado de percibir desde su destitución hasta la fecha de su restitución. (fs. 22-23)

Mediante el acto impugnado se destituyó al señor A.R. por conducta desordenada e incorrecta, de conformidad con los artículos 22 literal e) del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, 47 literal e) y 65 literal e) del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, y con base en los siguientes hechos:

"Que fundamentados en las notas No. DNAA-N878-95 y DAYFCHMDr.A.A.MN-352-95, correspondientes a las fojas 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan, se procedió a la investigación de los hechos reportados, relativos a la conducta del funcionario antes señalado;

Que el citado funcionario se le reportó la falta de extorcionar al Gerente General de la Corporación Arcesa, S. A. (Carsa, S. A.) con el fin de que no se cancelara el Contrato (Fumigación) de compra y de recibir dádivas o gratificaciones por parte de la misma;

Que el señor M.G., Director Nacional de Asuntos Administrativos, en nota antes mencionada, fundamenta el hecho basado en la denuncia presentada por el señor C.A., G. General de la empresa antes señalada, consistente en que el referido funcionario le exigió el pago del 10% del total del monto del contrato equivalente a la suma de B/.504.00 (Ver fojas 5,6 y 7) y como prueba presentó fotocopia del cheque No. 0094 del Citibank de fecha 29 de junio de 1994, emitido por la Corporación Arcesa, S.A. a favor del señor R., por la suma de B/.150.00 (Ver foja 8);

Que según la investigación y análisis del caso se le comprobó al señor R. la falta de "conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al prestigio y funcionamiento de la Institución", que se sustenta en la existencia del cheque antes mencionado, y dado que los argumentos presentados por el funcionario tales como: que le suministró al señor C.A. la suma de B/.725.00 como un favor por encontrarse éste en dificultades de dinero y el importe de ese pago (B/.150.00) obedece a parte de la cancelación de la deuda, no sustentan su inocencia sobre el hecho;

Que como consecuencia del hecho anterior, el señor A.R. se hace merecedor de la destitución del cargo, en virtud de que infringió el Artículo No. 47, literal e) del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social ...".(Fs. 1-2).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal No. 385 de 2 de septiembre de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante porque no se fundamentan en derecho (fs. 75-86). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 69-74).

El demandante considera que el acto administrativo impugnado viola los artículos 28A del Decreto Ley No. 14 de 1954, 47 parágrafo y literal e) del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social y el punto 12 del Cuadro de aplicación de sanciones del Reglamento Interno de Personal.

Al explicar el concepto en que el acto impugnado infringe los citados preceptos el demandante indicó que el señor A.R. gozaba de estabilidad en el cargo y no podía ser removido o suspendido sin causa justificada, conforme el artículo 28A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social; que el cheque que se presentó como prueba de la denuncia, el cual fue pagado por la Corporación Arcesa, S.A., denunciante, al señor A.R., denunciado, fue girado el 29 de junio de 1994, casi un año antes de la denuncia y mucho antes de la fecha en que...

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