Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada T.Y.L., actuando en nombre y representación de L.A.O.V. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº A-L-0004-99, expedida por el S. General de la Policía Técnica Judicial, y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F. Nº 344 de 20 de julio de 1999, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante alegando que carecen de sustento jurídico (fs. 36-42). Además, el funcionario demandado rindió el informe de conducta a que se refiere el ARTÍCULO 33 de la Ley 33 de 1946, mediante escrito fechado 22 de abril de 1999 (fs. 34-35).

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Nota NºAL-0004-99, el S. General de la Policía Técnica Judicial dio respuesta a la petición de pago de vacaciones acumuladas que hiciere por escrito el señor L.O.V., el día 20 de noviembre de 1999.

    El acto impugnado es del tenor siguiente:

    "...

    A través de la nota PER-NE-058/95 la unidad supra descrita certificó que al señor O.V., se le adeudaban quince (15) meses en concepto de vacaciones; posteriormente le fueron reconocidos dos (2) meses más de vacaciones del período comprendido del 11 de agosto de 1993 al 10 de julio de 1994 y del 11 de agosto de 1994 al 10 de julio de 1995, haciendo un total de diecisiete (17) meses de vacaciones.

    Cabe destacar que según consta en el documento denominado Control de Vacaciones expedido por la Unidad de Personal y P., en febrero de 1995 el señor O.V. fue enviado de vacaciones hasta el 15 de enero de 1996, fecha en que inició su jubilación y cobró su último salario en concepto de vacaciones en la Institución; es decir, se le pagaron once (11) meses y quince (15) días de vacaciones pendientes los cuales restados de los diecisiete (17) meses acumulados, arroja como resultado que sólo se le deben cinco (5) meses y quince (15) días de vacaciones.

    Es importante señalar que nuestra Institución cumplió con las directrices emanadas de la Contraloría General de la República, en el sentido que se mantuvo al funcionario en planilla hasta cancelar el derecho de vacaciones con salarios y demás beneficios . El resto del período que no pudo cancelarse (5 meses y 15 días) se procuró hacerlo mediante compensación económica. Sin embargo, las prestaciones adeudadas al señor O.V. no han sido pagadas debido a que la cancelación de vacaciones de vigencia expirada por parte del Gobierno Central están condicionadas a la aprobación por parte del Ministerio de Planificación y Política Económica, de una partida especial dentro del presupuesto de nuestra institución, la cual hasta la fecha no ha sido autorizada.

    Aunado a lo anterior, hemos solicitado la asignación de una partida adicional con la cual se les pagaría las diversas prestaciones adeudadas al prenombrado OBREGÓN VALDESPINO y a todos los demás exfuncionarios" (Ver foja 1 del expediente administrativo).

    La parte actora pretende que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto demandado, se le pague al señor O.V., en base al último salario devengado, quince meses de vacaciones o "las vacaciones acumuladas que se logren probar adeudadas, por parte de dicha institución un mes después de la ejecutoria del presente fallo".

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DEL VIOLACIÓN

    Estima el demandante, que el acto impugnado viola de manera directa, por comisión, el ARTÍCULO 796 del Código Administrativo, que establece lo siguiente:

    "ARTÍCULO 796. Todo empleado público nacional, provincial, o municipal, así...

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