Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A. en representación de R.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare, nulo por ilegal, el Resuelto Nº 1-29 de 6 de octubre de 1999, dictado por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario y la negativa tácita por silencio administrativo, de los recursos promovidos contra este acto.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera su informe de conducta según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Decreto impugnado el señor R.R. fue separado del cargo de Gerente de la Sucursal de Pesé, que desempeñaba en el Banco de Desarrollo Agropecuario.

    Ante lo expuesto, el apoderado de la parte actora solicita a la Sala que declare la nulidad de dicho acto; se restituya a R.R. al cargo de Gerente en la Sucursal de Pesé y, además, se le paguen salarios caídos.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION

    El actor estima que el acto impugnado viola los artículos 10 de la Ley 22 de 1961 y 48, 49, 50 y 51 de la Resolución Nº 217 de 2 de julio de 1980, cuyo texto transcribimos a continuación:

    "LEY 22 DE 30 DE ENERO DE 1961.

    Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas.

    ARTICULO 10. Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley.

    "RESOLUCION Nº 217 DE 2 DE JULIO DE 1980.

    "Por medio del cual se modifica el Reglamento de Personal del Banco de Desarrollo Agropecuario."

    ARTICULO 48. Causas de Despido.

    1. La incompetencia, deslealtad o inmoralidad del empleado en el cargo que desempeña.

    2. A. el empleado sus intereses políticos, personales o de otra naturaleza a los de la Institución.

    3. Haber sido condenado, el empleado, por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.

    4. Llevar una conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución.

    5. Haber cometido robo, hurto, estafa, apropiación indebida, falsedad o peculado.

    6. La infidencia o sea suministrar datos, informes confidenciales, cualquier clase de información o sacar documentación sin la debida autorización previa.

    7. La infracción reiterada de las disposiciones señaladas en este reglamento.

    8. La reincidencia en la infracción de marcar la tarjeta a tiempo a otro funcionario."

      ARTICULO 49. Separaciones: La condición...

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