Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.T.C. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra la resolución de 31 de mayo de 2006 que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado E.T.C., en representación de MENAFAR, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.AR-AT-247 de 14 de septiembre de 2005, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

El licenciado T. fundamentó su recurso de apelación señalando que si bien es cierto que la resolución impugnada es emitida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, la misma no es de carácter penal sino de impuestos (diferencias de aforos), puesto que no se está imponiendo un valor por multa o falta a la norma, sino por diferencias del renglón de aforo de la misma, ya que en ocasiones anteriores la Dirección de Aduanas consideraba el producto introducido como medicinas, pero ahora quiere considerarlos como alimentos o suplementos alimenticios, por lo que es una resolución de carácter netamente administrativo y no así penal.

El Magistrado Sustanciador no admitió la presente demanda por considerar que la Resolución dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aduanera, fue expedida dentro de un proceso penal aduanero y el mismo no es acusable dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943.

El Procurador de la Administración, a través de la Vista Nº470 de 26 de junio de 2006, considera que la demanda no debe ser admitida porque se encuentra acreditado en el expediente que al declarar la empresa el producto como medicamentos con vitaminas, con gravamen libre de su valor CIF, cuando debió ser declarado como suplementos alimenticios con gravamen del 10% de su valor CIF, se produjo un delito aduanero conforme lo establece el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 30 de 1984.

Advierten el resto de los Magistrados que conforman la Sala que el acto administrativo lo constituye la Resolución No.AR-AT-247 de 14 de septiembre de 2005, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, que resuelve, entre otras cosas, autorizar a la empresa MENAFAR, S.A. a que confecciones la declaración liquidación de aduanas que garantice el pago de los impuestos dejados de ingresar al fisco, más el recargo del 50% sobre el monto del derecho aduanero dejado de pagar, de conformidad con lo...

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