Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Estando el presente negocio en grado de apelación, la firma BENEDETTI y BENEDETTI mediante escrito fechado el 18 de julio de 1995, desistió de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta en representación de CANDOE CREATIONS, LTD., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 147 de 7 de noviembre de 1991, emitida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del artículo 66 de la Ley 135 de 1943, se corrió traslado del desistimiento presentado a la señora Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

Vencido el término anterior sin que se presentara objeción alguna, la Sala debe admitir el desistimiento y ordenar el archivo del presente expediente, ya que fue presentado personalmente por escrito, por persona capaz y expresamente facultado para desistir y es incondicional (Cfr. artículo 66 de la Ley 135 de 1943 y Artículo 1073 a 1088 del Código Judicial).

De consiguiente, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando...

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