Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense KATS & LOPEZ, en representación de ADVANCED COMMUNICATION NETWORK S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-4521 de 13 de febrero de 2004, fue dictada la resolución fechada el dos (2) de junio de 2006, mediante la cual se admiten como pruebas presentada por la parte actora las que corren de fojas 1 a 13 y de 72 a 75 del presente expediente.

POSICIÓN DEL APELANTE

La precitada resolución fue apelada por el Procurador de la Administración Suplente mediante la Vista Fiscal Nº 455 de 22 de junio de 2006, (fs.105 a 107) sobre la base de que las pruebas identificadas con los numerales 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15, visibles de fojas 93 a 95 del expediente judicial, fueron aportadas al proceso en copias simples, por lo que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial. Afirma que la solicitud que efectúa la parte actora para que "se sirva oficiar al Ente Regulador de los Servicios Públicos, a fin de que éste certifique el contenido y firma de cada uno de esos documentos", no subsana la deficiencia apuntada, porque le corresponde a la parte actora diligenciar las copias autenticadas y aportarlas al proceso conforme lo contempla el artículo 833 del Código Judicial.

Finalmente

alega, ante la solicitud para que la Sala oficie al Ente Regulador de los

Servicios Públicos para que se expidan copias autenticadas de las Resoluciones

CT-1289, para el Servicio Nº101; CT-1290, para el Servicio Nº102; CT- 1291, para

el Servicio Nº103; CT-1292 para el Servicio Nº104; y CT-1293 para el Servicio

Nº105, que con ello se traslada a la Secretaría de la Sala Tercera una tarea

que le corresponde realizar a quien aduce la prueba según se desprende del artículo 784 del Código Judicial, el

cual es claro al señalar que le incumbe a las partes probar los hechos o datos

que constituyen el supuesto de hecho de las normas

que le son favorables.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, la firma KATS & LOPEZ, apoderados de ADVANCED COMMUNICATIONS NETWORK, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de apelación que está visible de fojas 114 a 116 del expediente.

La

firma KATS & LOPEZ sostiene que las pruebas comprendidas entre los números

11-14 han sido ya reconocidas como válidas por la propia recurrente, pues,

están contenidas dentro del expediente administrativo instruido a ADVANCED

COMMUNICATIONS NETWORK, S.A. y sus Anexos, que adujo como prueba en este

proceso, en el siguiente orden: "...la prueba listada como Nº11 es visible a

foja 489 del expediente administrativo, la Nº12 es visible a foja 491 del

expediente administrativo, la Nº13 visible a foja 488 del expediente

administrativo y la Nº 14 a fojas 492 del referido expediente".

A lo anterior añade las facultades con que cuenta el Tribunal, según lo que se desprende de lo dispuesto en los artículos 793 y 854 del Código Judicial, que le permiten dictar la prueba de todas aquellas pruebas que estime procedentes para verificar las afirmaciones de las partes.

Finalmente

sostiene que de conformidad a lo previsto en el artículo 786 del Código

Judicial, el Juzgador podrá hacer las averiguaciones que desee para verificar

la existencia o contenido de algún acto o actos emanados de una autoridad

estatal, como lo es la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

DECISION DEL TRIBUNAL AD QUEM

Evacuados los trámites legales, procede el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera a resolver el presente recurso de apelación relativo a la no admisión de ciertas pruebas.

En

cuanto a la solicitud que formula la parte actora del proceso de marras, para

que se sirva oficiar al Ente Regulador de los Servicios Públicos a fin de que

certifique el contenido y firma de los documentos que se aducen como pruebas y

que se encuentran identificados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12, 13, 14 y 15 que están visibles de fojas 93 a 95 del expediente, el resto de

los Magistrados coincide con el Procurador de la Administración Suplente, en

cuanto a que no es dable acceder a esta solicitud, en la medida que, en efecto,

es a la parte actora a quien le corresponde diligenciar las copias autenticadas

y aportarlas al proceso tal como expresamente lo contempla el artículo 833 del

Código Judicial que dice:

ARTICULO: 833: Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa.·

Vale indicar que la firma KATS & LOPEZ que representa a ADVANCED COMMUNICATION NETWORK S.A., en la oposición al recurso de apelación formulado por el Procurador de la Administración, cuando...

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