Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.C., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-3739 de 4 de febrero de 2003, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución Nº JD-3739 de 4 de febrero de 2003, impugnada en la presente demanda resuelve sancionar a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. (RED MÓVIL), con multa de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) por infringir el numeral 10 del artículo 56 de la Ley Nº 31 de 8 de febrero de 1996; y le ordena devolver a los clientes del servicio de telefonía básica conectados a la central de Sábana Grande, las sumas de dinero que correspondan a la diferencia cobrada por la no aplicación de lo ordenado en la Adenda Nº 1 de 16 de enero de 1998 al Contrato de Interconexión celebrado entre BSC DE PANAMÁ, S.A e INTEL de 27 de marzo de 1997.

Esta Sala observa que, por segunda vez, la apoderada judicial de la parte actora solicita se suspendan provisionalmente los efectos del acto demandado, aduciendo en apoyo de su pretensión, que la facturación y cobro de las llamadas realizadas a la red móvil desde la comunidad de Sabana Grande, se realizaron bajo el esquema de 'sin cobertura celular' en cumplimiento de instrucciones del Ente Regulador, según consta en nota de 24 de febrero de 1999, emitida a raíz de una auditoria efectuada por el mencionado ente gubernamental. Agrega la apoderada judicial de la demandante que:

"... los perjuicios notoriamente graves que el acto en firme ha ocasionado, se mantendrán permanente ya que además del pago de una multa de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), y de la devolución retroactiva de la diferencia de las sumas cobradas, de acuerdo a la propia instrucción del Ente Regulador de los Servicios Públicos, nuestra representada, a partir del acto demandado, deberá aplicar un cobro no cónsono con la tarifa vigente. Cable & Wireless Panamá, S.A. estaría cobrando bajo la matriz 'con cobertura' llamadas que deben facturarse con la matriz 'sin cobertura'. ...".

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, preceptúa que esta S. está facultada para suspender los...

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