Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma T., L. y A., actuando en nombre y representación de COCA COLA DE PANAMÁ COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AG-0174-2003 de 7 de mayo de 2003, proferida por la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala observa que además de las pretensiones de la demanda, la apoderada judicial de la actora incluye una petición para que esta S. suspenda los efectos del acto demandado, aduciendo que "... si no se suspende la resolución atacada, existe el peligro inminente de que la empresa Coca-Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A., sufra un peligro grave, toda vez que tendría que desembolsar la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) , por razón de la multa impuesta en un proceso administrativo viciado de nulidad, cosa que afectaría gravemente su capital de trabajo y por ende su capacidad de ejecutar otros proyectos de gran importancia para el desarrollo de su plan de negocios, en momentos en que, como es un hecho notorio, la economía mundial y la nacional atraviesan por una sensible crisis.".

Por medio de la resolución acusada en la presente demanda, la Autoridad Nacional del Ambiente, resolvió entre otras cosas, sancionar a la empresa COCA-COLA DE PANAMÁ COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A., con multa de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) por violación de los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley 41 de 1998 por cuanto no cumplió con la obligación de prevenir el daño ambiental que podría ocasionar la descarga del concentrado en la quebrada de Vista Hermosa y río Mataznillo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión de los efectos de un acto...

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