Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma I., G.-R. &A. en nombre y representación de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 7095-94 D. G. de 17 de noviembre de 1994 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La parte actora sustenta su pretensión señalando, que mediante Resolución Nº 7095-94 D. G. de 17 de noviembre de 1994, el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió condenar a PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY a pagar a esta entidad la suma de B/.18,734.94, en concepto de cuotas de seguro social, primas de riesgo profesional y recargos de ley, que supuestamente los adeuda el demandante, al no hacer la retención sobre los honorarios reconocidos al señor A.Y.S.C., como corredor de seguros. Que la parte actora solicitó la reconsideración de la resolución mencionada en el hecho anterior, negando el fundamento de la misma, y exponiendo que no se había dado la relación de trabajo y los supuestos necesarios para estar obligada a cubrir cuotas a la Caja de Seguro Social, y que esta entidad no tiene competencia para determinar si se verifica o no la relación de trabajo.

Continúa exponiendo el afectado, que el señor A.Y.S.C. demandó laboralmente a PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, y que en este proceso la empresa negó la relación de trabajo y convino en una transacción con el demandante, pero de ninguna manera se aceptaron los hechos y el derecho invocado en dicha demanda laboral. Que el proceso laboral terminó por transacción aprobada por el tribunal laboral competente, mediante Resolución de 24 de enero de 1996.

Finalmente indica la parte demandante en este proceso contencioso, que la circunstancia de la existencia del proceso laboral se hizo saber a la Caja de Seguro Social. Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, conocedora de las circunstancias antes descritas, confirmó, mediante Resolución Nº 11640-96 J. D. de 4 de enero de 1996, las resoluciones proferida por el Director General, produciéndose un contrasentido jurídico, de que la Caja condena y exige cuotas obrero patronales sobre una relación que discutida en un proceso laboral, no es expresamente reconocida como una relación de trabajo.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director de la Caja de Seguro Social rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY.

INFORME DE CONDUCTA

El Director de la Caja de Seguro Social, por medio de la Nota de 3 de junio de 1996, señaló que un estudio de las piezas procesales les llevó al convencimiento de que el señor A.Y.S.C. si tenía una relación obrero patronal con la empresa demandante, de acuerdo a lo que se desprende del contrato suscrito entre las partes arriba mencionada, específicamente el literal E del artículo 1 Convenciones Generales. Que de igual manera la situación de A.Y.S.C. se enmarca a lo previsto en el artículo 238 del Código de Trabajo, antes de la reforma. También advierte el Director General, que en casos similares esta Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado reconociendo que `el hecho de que reciba comisiones en razón de Corredor de Seguros no es argumento válido para desechar la idea de que esos emolumentos son ganancias que ha...

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