Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Gasparino Fuentes Troestch, actuando en nombre y representación de J.A.G.R. y G.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, las resoluciones Nº 507 y 508 de 17 de octubre de 1989 y la Resolución de 30 de junio de 1993, todas dictadas por el Procurador General de la Nación, y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al Procurador de la Administración, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe al que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Mediante nota Nº DPG-1049-93 de 27 de septiembre de 1993, el señor Procurador General de la Nación rindió el informe requerido, en el que señala en lo medular que por medio de la resolución de 30 de junio de 1993, se rechazó una solicitud de reintegro a los cargos de peritos grafotécnicos del Ministerio Público interpuesta por los demandantes, quienes habían sido destituidos del Ministerio Público, por estar involucrados en los hechos que dieron inicio a un sumario por los supuestos delitos de falsificación de documentos en general, corrupción de funcionarios públicos, falso testimonio y prevaricación. Dicha solicitud se fundamentó en el hecho de que los señores Granados y G. fueron sobreseidos definitivamente de las indicadas causas penales, mediante auto de 21 de septiembre de 1992 dictado por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal. Explica el funcionario que se negó el reintegro solicitado porque, aún cuando los funcionarios destituidos habían sido sobreseidos definitivamente de los cargos penales imputados, en las investigaciones adelantadas con motivo de esos hechos ambos habían aceptado haber recibido la suma de B/.500.00 en concepto de honorarios, por haber rendido un peritaje ante un tribunal del Ramo Civil, lo que constituye una falta. Finaliza su informe indicando que el hecho de que se haya absuelto penalmente a los demandantes no implica que no puedan ser sancionados disciplinariamente si el hecho objeto de investigación constituye una falta que amerite tal sanción.

En la demanda presentada, la parte actora considera que se han violado los artículos 398 y 2210 del Código Judicial, y el artículo 831 del Código Administrativo.

En primer lugar, el apoderado judicial de los demandantes considera que los hechos sancionados no constituyen el supuesto establecido en el artículo 398 del Código Judicial, y...

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