Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LÁZARO Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de J.A.B., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº 08-92 de 14 de enero de 1992, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 2 del Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Señala el actor en los hechos de su demanda, que se ha decretado el lanzamiento del apartamento Nº 25 del inmueble Nº 24-20 Premier, situado en la Avenida Central, Corregimiento de Calidonia, debido a su morosidad en el pago del canon de arrendamiento. Esa situación se debe a la falta de empleo y a su estado de salud, razón por la cual no debió emitirse el acto administrativo impugnado.

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al Procurador de la Administración y a la empresa C.J.Q., S.A., y se solicitó al Presidente de la Comisión de Vivienda demandada, que rindiera el informe que exige el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Evacuados los demás trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

El demandante señala que el acto administrativo originario impugnado viola, por omisión, el artículo 41 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, el cual establece que no procederá el lanzamiento por mora de un establecimiento destinado a vivienda cuando el arrendatario o las personas que habitan en él no están en condiciones de pagar el arrendamiento por falta de trabajo, enfermedad o falta de otras fuentes salariales. Según la parte actora en este caso se ha desatendido lo preceptuado en dicha norma, ya que el arrendatario no tenía empleo y estaba enfermo.

El Procurador de la Administración se opuso a este cargo en su Vista Fiscal Nº 185 de 18 de abril de 1994, y luego de resumir las diligencias que se adelantaron en la Comisión de Vivienda Nº 2 para procurar el pago del canon de arrendamiento adeudado por el actor, señaló que el mismo adeuda a la empresa C.J.Q., S.A. la suma de B/.2,991.00 correspondientes a 26 mensualidades a razón de B/.115.00 cada una. Pese a los arreglos de pago que se acordaron con el arrendatario, éste incumplió con el mismo, y por ende el arrendador tiene derecho a que se le desaloje de la vivienda que ocupa, con fundamento en los artículos 30 ordinal 1º y 32 ordinal 1º de la Ley 93 de 1973. Con referencia al amparo que otorga a los arrendatarios el artículo 41 de la Ley 93 de 1973, el...

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