Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Enzo E. Polo Ch., actuando en su condición de apoderado judicial de R.M.C.D.Z., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la solicitud presentada el 6 de diciembre del 2000 ante el Ministerio de la Juventud, la Niñez, la M. y la Familia.

La parte actora también solicita que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad, el Tribunal ordene lo siguiente:

  1. Reconocer y pagar los derechos adquiridos por la señora R.M.C.D.Z. en concepto de salario justo y sobresueldos en virtud del tiempo que lleva laborando en el Ministerio de la Juventud, la Niñez, la M. y la Familia.

  2. Que la demandante debió percibir, en concepto de salario, la suma de B/580.00 mensuales desde el día 1 de enero de 1991 hasta la fecha de su jubilación.

  3. El pago con retraso de la diferencia correspondiente al salario no percibido desde el 1 de enero de 1991 hasta la fecha de su jubilación.

  4. El pago con retraso de los sobresueldos que ordena de la ley, producidos desde la fecha de nombramiento, de conformidad con la tabla de salarios que legalmente corresponde.

  5. Que la señora R.M.C.D.Z. tiene derecho a su jubilación de conformidad con su salario ajustado más los sobresueldos correspondientes, toda vez que ésta ha cumplido 25 años de laborar en la entidad demandada.

    1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    La pretensión de la parte actora se sustenta fundamentalmente en los siguientes hechos:

  6. Que mediante nota No. DRH-775-95 de 1 de agosto de 1995, la Directora de Recursos Humanos del Órgano Judicial, comunicó a la señora R.D.Z. la redenominación de la posición que ocupaba, que sería la de AOFICIAL MAYOR@.

  7. Que el salario correspondiente a esta posición era de B/.580.00 mensuales; mientras que el de ella ascendía B/.305.00 mensuales, por lo que tenía derecho a percibir un ajuste salarial.

  8. Que mediante Nota No. 1299-DRH-99 de 30 de diciembre de 1999, la Directora de Recursos Humanos del Órgano Judicial le comunicó que a partir del 11 de enero del 2000 la posición que ocupaba pasaba a formar parte del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. (véase fojas 66 del expediente de personal).

  9. Que presentada la solicitud de ajuste salarial ante el referido Ministerio, la entidad pública negó de manera tácita lo solicitado por la recurrente, actuación que estima violatoria de Ley 24 de 13 de diciembre de 1990; el Código...

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