Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado C.A., en representación de H.A.B., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota N1 O.I.R.H. -138 de 15 de noviembre de 1999, dictada por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    El demandante solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Nota N1 O.I.R.H. 138 de 15 de noviembre de 1999, proferida por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en adelante MIDA-, mediante la cual se informa al señor H.A.B. la decisión administrativa de dejar sin efecto el cargo que ocupaba como Director de Sanidad Vegetal.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El demandante alega que el acto impugnado violenta el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de Servicios Profesionales en las Ciencias Agrícolas, el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, los artículos 2, 124, 150 y 152 de la Ley 9 de 1994 sobre el Régimen de Carrera Administrativa y el artículo 88 del Reglamento Interno del MIDA.

    En cuanto a la supuesta violación del artículo 29 de la Ley 135 de 1943, el demandante aduce, que fue en forma directa por comisión, pues la nota que comunica al señor H.A.B. de su destitución le fue enviada por fax, y no se le indicaron los recursos que procedían en la vía gubernativa, para impugnar tal decisión.

    De igual forma, la parte actora ha señalado que el acto impugnado vulnera los artículos 2, 124, 150 y 152 de la Ley 9 de 1994, que regula el Régimen de Carrera Administrativa, por las razones que a continuación se exponen:

    En cuanto al artículo 2 de la precitada ley, en lo atinente al concepto de servidor público de libre nombramiento y remoción, alega que fue infringido en forma directa por interpretación errónea, ya que la nota con la cual se le comunica al señor H.B. sobre su destitución indicó, que la causal utilizada es la de que su puesto era de libre nombramiento y remoción, en tanto, que el artículo hace referencia a la calidad de servidor público y no al cargo, aunado al hecho de que entre los puesto señalados en dicha norma, los cuales son calificados como de confianza, no se encuentra el del recurrente, que es Ingeniero Agrónomo.

    Por otro lado, el artículo 124 que hace referencia a los casos de retiro de los servidores públicos de la Administración (renuncia, reducción de fuerza, destitución e invalidez o jubilación), fue conculcado directamente por comisión, en vista de que la Nota N1 O.I.R.H. 138 de 15 de noviembre de 1999, no establece ninguna de la causales señaladas al efecto.

    Aduce, que el artículo 150 de la misma excerta legal, el cual establece que la destitución sólo puede ser aplicada por la autoridad nominadora, fue infringido por falta de aplicación, toda vez que...

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