Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. J.M., actuando en representación de C.J.M., Q.M.J. y E.R.J., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D. N.-021 de 21 de febrero de 1994, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el Licdo. M. solicita que la Sala decrete la suspensión provisional de la resolución emitida por la Dirección Nacional de Reforma de Agraria mediante la cual se le reconoce al señor R.A. derechos de ocupación sobre una parcela de terreno nacional de 18 hectáreas aproximadamente ubicada en el Peñón, Corregimiento de El Piro, Distrito de las Palmas, Provincia de Veraguas y se ordena a los recurrentes desalojar dicho terreno.

El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su petición en los siguientes términos:

1. Los actores utilizan el predio del litigio, de allí sacan sus sustentos familiares, porque es el único recurso que poseen como agricultores.

2. La decisión atacada pone en peligro a toda la familia, quienes corren el riesgo de perder los cultivos, las mejoras realizadas durante toda su vida, y la vivienda que no han (sic) sido objeto del proceso.

3. B.J. y R.A., vendedor y comprador, no ocupan ni utilizan el terreno, tienen terreno en otro lugar, no han mostrado título que acrediten los derechos reconocidos, de modo que el desalojo ordenado causa perjuicios innecesarios, ilegal (sic), que se suman a otros daños ocasionados a estos campesinos sin tierra.

Sobre el particular la Sala considera que del texto del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y siguientes no cabe duda alguna de la facultad discrecional que tiene para suspender los efectos de un acto administrativo cuando sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Pero para acceder a ello es...

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