Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la orden de hacer consistente en el no pago del precio pactado en el Contrato Nº 027-97-ALD, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado C.G. solicitó se oficie, previo a la admisión de la demanda, a la Dirección General de la Caja de Seguro Social que certifique si la demandante requirió el pago del precio pactado en el contrato, y si el mismo ha sido cancelado. No obstante, por razones de economía procesal, se procede a examinar la demanda con el fin de determinar si reúne los requisitos mínimos establecidos en la ley para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda es inadmisible, puesto que la parte actora omitió señalar las disposiciones legales que estima infringidas y el concepto de la violación, requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943. En relación con este numeral, esta S. ha señalado en reiteradas ocasiones, que además de mencionar las disposiciones infringidas, es necesario transcribirlas y especificar las modalidades en que se haya producido dicha infracción...

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