Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Septiembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor R.V., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS, ODONTÓLOGOS Y PROFESIONALES AFINES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (A.M.O.A.C.S.S.), ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº D. G. 146-95 de 20 de abril de 1995, suscrita por el Director General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora solicita además que se declare que los miembros de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Profesionales Afines de la Caja de Seguro Social pueden repartir sus volantes gremiales sin el temor de que se le apliquen sanciones por ello.

La Nota D. G. 146-95 de 20 de abril de 1995, suscrita por el Director General de la Caja de Seguro Social e impugnada en esta demanda, va dirigida al doctor M.Z., S. General de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Profesionales Afines de la Caja de Seguro Social (A.M.O.A.C.S.S.) y señala lo siguiente:

"Le recuerdo una vez más que está prohibido repartir volantes gremiales a los funcionarios de la Caja de Seguro Social dentro de los predios de las diferentes Unidades Ejecutoras.

Hemos detectado que varios funcionarios están repartiendo volantes políticas, razón por la cual, tendremos que tomar las medidas administrativas necesarias para evitar que durante las horas de trabajo, se distraiga tiempo y recurso humano, cuando tenemos miles de consultas, operaciones, exámenes de laboratorios y otros sin resolver.

No comprometa a humildes trabajadores en su labor proselitista y en vez de estar polemizando busquémosle juntos, las mejores soluciones a los miles de asegurados, que son nuestros jefes, y que demandan un servicio esmerado." (Fs. 1).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 407 de 29 de septiembre de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 41-56); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, informe que remitió fundando su actuación en los artículos 22 literal d) del Decreto Ley Nº 14 de 1954 y 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal, en los siguientes términos:

"... el único propósito que la administración de la Caja de Seguro Social persigue con la nota transcrita, consiste en que el funcionario en general de la Institución se dedique exclusivamente al cumplimiento de las tareas o labores propias de su cargo, durante el transcurso del horario o jornada de trabajo que le haya sido asignado y le corresponda cumplir

... las instrucciones emanadas de la nota que se impugna, si bien están dirigidas al Dr. M.Z. en su calidad de S. General de la A.M.O.A.C.S.S., las mismas, no tienen carácter personal, y tampoco pretenden afectar sólo a los miembros de un determinado gremio, sino que buscan extender su radio de acción a todos ...

Es necesario precisar, igualmente, que la prohibición contenida en la Nota D. G. 146-95, de 20 de abril del corriente, dice relación con la distribución de volantes en horas laborables, y por ello se advierte al Dr. Z., en su calidad de dirigente gremialista, que la Administración se reserva el derecho de adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir que tal irregularidad persista.

...

... esta medida se adoptó en base a las normas del Reglamento de Personal, arriba transcritas, y con la finalidad de defender y proteger los intereses de la Comunidad Asegurada, que serían injustificadamente desatendidos de continuar esta insólita práctica de algunos gremios de utilizar parte de su tiempo de trabajo, para dedicarlo a actividades ajenas a su destino. "(Fs. 34-40).

Entre los hechos de la demanda alega la parte actora que la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS, ODONTÓLOGOS Y PROFESIONALES AFINES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL por más de 34 años ha divulgado dentro de las instalaciones de la institución a sus más de 3,000 afiliados, sus inquietudes, informaciones y demandas por medio de boletines y hojas volantes, sin que jamás se le hubiera prohibido ese medio lícito de comunicación; que el acto impugnado prohíbe repartir volantes gremiales en los predios de las unidades ejecutoras, advirtiendo sanciones administrativas contra aquellos funcionarios que se les viera repartiendo lo que la administración denomina "volantes políticas"; que el Reglamento Interno de Personal no contempla entre las faltas administrativas del Cuadro de Aplicación de Sanciones el repartir volantes gremiales por parte de los servidores públicos; y que con esta medida se atenta contra los derechos de libre Asociación...

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