Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.S. de S., actuando en nombre y representación de S.R., EUDOLINA REYES y D.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.N.042-99 de 30 de marzo de 1999, emitida por el Director Nacional de Reforma Agraria, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.N.042-99 de 30 de marzo de 1999, dictada por el Director Nacional de Reforma Agraria que resuelve negar la oposición administrativa interpuesta por EUDOLINA REYES G., S.R.G. y D.R., en contra de la solicitud de adjudicación a título oneroso Nº 8-5-517-97 de 27 de agosto de 1997 formulada por E.R.R., en representación del Comité de Salud de Loma del Río.

    Igualmente, solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios, contenidos en la Resolución D.N.371-99 de 5 de octubre de 1999 y en la Resolución ALP 0-037-RA-00 de 8 de agosto de 2000, suscritos por el Director de Reforma Agraria y el Ministro de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, los demandantes piden que se envíe el expediente a los tribunales competentes a fin de que se tramite la oposición.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, la licenciada Santa de S. señala que la resolución impugnada no cumplió con lo dispuesto en el artículo 133 Agrario, que obliga a que las oposiciones a las adjudicaciones sean remitidas al Juez de Circuito o Tribunal Superior del lugar donde se encuentre ubicado el terreno en litigio. Además, agrega la apoderada judicial, que el acto demandado no tomó en consideración que los demandantes habían solicitado previamente la adjudicación del globo de terreno en controversia.

    La apoderada judicial de los demandantes menciona como disposiciones legales infringidas los artículos 130, 131 numeral 2 y 133 del Código Agrario, los cuales se trascriben a continuación:

    "Artículo 130. En toda actuación que tenga por objeto la adjudicación de tierras baldías en propiedad de arrendamiento podrá haber oposición que se formulará por escrito ante la Comisión de Reforma Agraria.

    Artículo 131. Las oposiciones sólo serán admisibles, en los casos siguientes:

    1. Cuando el opositor alegare tener derecho de oposición.

    2. Cuando el opositor...

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