Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma A. y Asociados ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de I.P.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2-93, de 25 de mayo de 1993, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Por medio de la resolución impugnada la Dirección de Responsabilidad Patrimonial declaró a I.P., Gerente Asistente de la Secretaría General del Banco Nacional, responsable de lesión al patrimonio del Estado, por la suma de B/.13,521.95, más B/.6,760.50 en concepto de intereses causados hasta la fecha de la resolución.

Con fundamento en el informe de auditoría Nº 05-91 de la Contraloría General de la República, la Resolución Nº 2-93 señaló que durante el período comprendido entre el 24 de febrero de 1989 y el 1º de junio de 1989, el señor P. autorizó la entrega gratuita a varias personas, de bloques de hormigón dados al Banco Nacional por la empresa Panablock, S. A. en pago de una obligación contraída por la señora E.C. de C. con dicha institución.

El acto impugnado también mantiene las medidas cautelares dictadas en la Resolución de Reparos Nº 03-92, de 25 de marzo de 1992, contra los bienes muebles e inmuebles de IGNACIO PLATA, y ordena que sea notificada según lo establece el artículo 9 del Decreto de Gabinete Nº 36, de 10 de febrero de 1990, en concordancia con el artículo 24 del Decreto Nº 65, de 23 de mayo de 1990.

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al Procurador de la Administración por el término de Ley y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la controversia, previas las siguientes consideraciones.

La parte actora considera que el acto administrativo impugnado violó el artículo 10 del Código Fiscal, el cual preceptúa:

Artículo 10. Las personas que tengan a su cargo la administración de bienes nacionales serán responsables por su valor monetario en casos de pérdida o de daños causados por negligencia o uso indebido de tales bienes, aun cuando éstos no hayan estado bajo el cuidado inmediato de la persona responsable al producirse la pérdida o el daño.

De tal responsabilidad no se eximirán aun cuando aleguen haber actuado por orden superior al disponer de los bienes por cuyo manejo son directamente responsables, pero el empleado superior que haya ordenado la disposición será solidariamente responsable de la pérdida que la Nación hubiere sufrido a causa de su orden

La parte actora estima que la resolución impugnada violó el referido artículo, porque el señor P. no era responsable directo del manejo de los bloques propiedad del Banco Nacional de Panamá, ya que su cargo no le confería la función o facultad de manejar este tipo de operaciones, y que según los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 20, de 22 de abril de 1975, por la cual se reorganiza el Banco Nacional de Panamá, es el G. General quien tiene facultades para actuar en representación de la entidad bancaria y resolver las operaciones que no sobrepasen el límite monetario establecido por la ley. Agrega que...

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