Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.C., actuando en representación de T.R.C., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota S/N del 30 de junio de 2005, emitida por la Directora de la O.I.R.H. del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

En primer lugar, de la lectura de las constancias procesales, se advierte que el acto administrativo impugnado así como los documentos aportados con la demanda no se encuentran debidamente autenticados, sino que la parte actora se limita a presentarlos en copia simple, incumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que a la letra establece lo siguiente:

"Articulo 44. A la demanda deberá acompañar una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos."

La razón de ser del requisito de la copia autenticada del acto acusado, viene a ser la demostración a esta Sala que el accionante agoto la vía gubernativa, es decir, que en el ámbito administrativo hizo uso de todos los recursos para hacer efectivo su derecho subjetivo, dándole la oportunidad con ello a la Administración de corregir sus propios errores. De igual forma, se exige que el acto acusado, haya sido publicado o notificado al interesado, solo así este podrá oponerse si lo considera violatorio o lesivo.

De manera prevista en la Ley 135 de 1943, en su artículo 46, se regula el supuesto de que por razones no imputables al accionante éste no pueda presentar la copia debidamente autenticada del acto acusado debido por ejemplo, a la no publicación del acto, a la negativa de la Administración en la expedición de la copia o certificación sobre la publicación del acto-, esta disposición literalmente expresa que:

"Artículo 46.Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre la publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Sustanciador antes de admitir la demanda".

A su vez, esta Superioridad ha indicado en reiteradas...

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