Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Julio F. Barba, actuando en nombre y representación de E.U.E., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, la Resolución Nº 1 de 1º de marzo de 1993, el acto confirmatorio, y el Decreto de Personal Nº 162 de 18 de abril de 1994, expedido por el Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación.

La parte actora solicita además que, como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos impugnados, se ordene al Ministerio de Educación que reintegre al señor E.U.E. en la posición 00045, partida 0.07.0.1.0.04.04.001 y le pague los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se declaró insubsistente su nombramiento hasta que sea reintegrado a su puesto.

Por medio de la resolución impugnada, Nº 1 de 1º de marzo de 1993, la Directora de la Biblioteca Nacional resolvió solicitar al Órgano Ejecutivo la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor E.U., por haber incurrido en abandono del cargo. Este acto fue confirmado mediante la Resolución Nº 2 de 25 de marzo de 1993. El 18 de abril de 1994, a través del Decreto de Personal Nº 162, se destituyó del cargo al señor E.U. con fundamento en el artículo 19 del Resuelto 1066 de 3 de agosto de 1970. Los dos primeros actos son preparatorios y sólo el último es definitivo. La Sala estima importante aclarar que, conforme el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, sólo pueden ser impugnados ante la Sala de lo Contencioso Administrativo los actos o resoluciones definitivas o la providencia de trámite que decide directa o indirectamente el fondo del asunto; y por tanto en el presente proceso sólo se resolverá acerca de la legalidad del Decreto de Personal Nº 162 de 18 de abril de 1994, por medio del cual se destituyó al señor E.U..

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"1. E.U.E., tiene acumulado 19 años y seis meses de servicio en el Ramo de Educación, ya que ingresó al mismo el 8 de octubre de 1969 al ser nombrado Maestro de II Categoría de Manualidades en la Escuela San Miguelito de Panamá en período probatorio por 2 años, según Decreto 524 de 2 de octubre de 1969.

  1. El 1º de junio de 1976 fue nombrado permanente como Tecnólogo de Curriculum en la Dirección de Curriculum y Tecnología Educativa por medio del Decreto Nº 107 del 23 de julio de 1976.

  2. Mediante el Decreto Nº 94 del 3 de julio de 1979, fue nombrado permanente como Abogado III en Asesoría Legal con servicios en Ingeniería y Arquitectura hasta que fue trasladado al Centro de Arte y Cultura por medio de Resuelto 938 del 11 de junio de 1982; lugar donde permaneció hasta que fue trasladado a la Biblioteca Nacional mediante Resuelto Nº 1638 de 24 de septiembre de 1985.

  3. Por Resuelto 571 del 14 de abril de 1988 se le asignaron funciones de Director de la Biblioteca Nacional, puesto en el que permaneció hasta que fue trasladado al Centro de Arte y Cultura por medio de Resuelto 1832 de 10 de julio de 1991, donde permaneció hasta que fue trasladado por necesidad del servicio al Centro de Tecnología Educativa mediante Resuelto 3108 del 6 de noviembre de 1992.

  4. Por medio del Resuelto 3276 del 24 de noviembre de 1992 fue trasladado a la Biblioteca Nacional E.J.C., como Coordinador Artístico; posición que no pudo ocupar por impedirselo la Directora de dicha Institución, P.A.P. por razones políticas según revela el texto de la nota DNE/DAD/BN 590 de 27 de noviembre de 1992 dirigida al Licenciado José A. Grenard, Director de Apoyo Docente.

  5. La Directora de la Biblioteca Nacional E.J.C., Prof. A.P.S., con el pretexto de que el recurrente no se había presentado a sus labores, dictó la Resolución Nº 1 de 1º de marzo de 1993, por medio de la cual solicitaba su insubsistencia por la causal de abandono del cargo, con fundamento en el Artículo 19 del Resuelto 1066 de 3 de agosto de 1970, decisión que mantuvo en todas sus partes mediante la Resolución Nº 2 de 25 de marzo de 1992 (SIC) petición que concretó el Decreto de Personal Nº 162 del 18 de abril de 1994, al destituirlo del...

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