Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.G., actuando en su condición de apoderado judicial de A.B. SECURITY, S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 018-03 D.G. de 23 de enero de 2003, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, al igual que sus actos confirmatorios; y como consecuencia de lo anterior, se libere a la empresa de la obligación de pagar la suma de B/.7,789.80 a favor de L.G.R., en concepto de pago íntegro de prestaciones que resultaran del accidente de trabajo ocurrido el 14 de junio de 2000.

Admitida la demanda, se remitió copia al Director de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

Mediante la Resolución impugnada, se condena a la empresa demandante a pagar la suma de Siete Mil Setecientos Ochenta y Nueve Balboas con 80/100 (B/.7,789.80) en concepto de pago íntegro de las prestaciones resultantes del accidente ocurrido al trabajador L.G.R. el día 14 de junio de 2000.

Posteriormente se emitieron las Resoluciones Nº 771-2003 D.G. de 4 de agosto de 2003 y Nº 35,675-2004-J.D de 27 de abril de 2004, que resolvieron los recursos de reconsideración y apelación, respectivamente, que confirman la condena impuesta.

II.FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.

El apoderado legal de la empresa sustenta su demanda en el hecho de que la misma suscribió un contrato de trabajo por tiempo definido con el señor L.G.R., vigente desde el 1º de marzo hasta el 1º de mayo de 2000, y el accidente ocurrió el día 14 de junio de 2000, cuando ya no laboraba para la empresa.

Que la empresa fue citada por el trabajador ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Departamento de Conciliación Individual, con el objeto de una reclamación laboral, y al dirimirse la reclamación mediante Acta Nº2764 de 11 de agosto de 2000, se determinó que el trabajador accidentado mantuvo una relación de trabajo dentro de las fechas descritas en el párrafo que antecede.

A juicio del demandante, sin mediar investigación exhaustiva ni considerar lo anterior, la Caja de Seguro Social consideró como empleado activo al servicio de la empresa al trabajador accidentado y condenó a la empresa al pago de las prestaciones señaladas.

Se alega como infringida, bajo el concepto de violación directa por omisión, el artículo 42 del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970, relativo a la responsabilidad del patrono de responder por riesgos profesionales de un trabajador cuando no cumpla, por culpa o negligencia, con sus obligaciones de inscripción del trabajador y pago de prima. Bajo el mismo concepto alega como violados los artículos 62, 73, 82 y 305 del Código de Trabajo, relativos a la definición de contrato individual de trabajo, el tiempo por el cual podrán celebrarse, definición de trabajadores y las disposiciones que rigen a los trabajadores que no estén cubiertos por el régimen obligatorio del seguro social, respectivamente.

A consideración de la parte actora, los actos acusados atentan contra el ordenamiento jurídico expuesto, por las siguientes razones:

  1. La empresa fue condenada sin que mediara una exhaustiva investigación que acreditara que el trabajador prestaba servicios ahí, al momento de ocurrirle el accidente.

  2. La omisión de esta investigación al desconocer las normas laborales que definen el contrato de trabajo y la relación de trabajo, así como la que determina que dicha relación puede ser por tiempo definido o indefinido.

  3. No se recopilaron lo elementos valiosos para determinar que el señor G. ya no tenía la condición de trabajador de la empresa, descrita en el artículo 82 del Código de Trabajo.

  4. Se desconoció que cuando un trabajador no está amparado por el régimen obligatorio del Seguro Social relativo a la cobertura de riesgo social, se procederá conforme a las disposiciones del Código de Trabajo.

IV.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Mediante nota fechada 11 de agosto de 2004, el Director General Encargado de la Caja de Seguro...

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