Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MELÉNDEZ CRUZ Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de P.E.C.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 360 de 31 de marzo de 1993 dictada por el Procurador General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Señala el demandante en los hechos de su pretensión que, mediante el acto administrativo que se impugna, se le ha destituido del cargo que ejercía en el Ministerio Público, y se le ha sancionado violando los principios fundamentales relativos a la estabilidad de los funcionarios públicos, por lo que se ha incurrido en omisiones dolosas o culposas. Considera que la autoridad nominadora 1º tomó en cuenta los 15 años en esa institución, y que se trataba de un funcionario que nunca había sido sancionado administrativamente, y que estaba especializado en el tratamiento de drogas por el gobierno norteamericano.

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al señor P. de la Administración, y se solicitó a la autoridad demandada que rindiera el informe al que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante nota DPG-863-93 de 30 de junio de 1993, en la que el señor P. General de la Nación señala que, como consta en la certificación expedida por la Secretaría de Drogas, el funcionario P.C. se ausentó injustificadamente de sus funciones, del 1º de febrero al 3 de marzo de 1993, alegando que se le habían concedido vacaciones. No hay constancia de que la autoridad nominadora expidió la resolución correspondiente concediendo las mismas, y en la Dirección de Personal del Ministerio Público no existe solicitud hecha en tal sentido. Por considerar que el trabajador incumplió con lo previsto en el artículo 23 del Código Judicial, se le sancionó con la destitución.

Se han evacuado los demás trámites de Ley, y por considerarse que los cargos expuestos por el demandante están relacionados entre sí, esta Sala procede a analizarlos en conjunto, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo a la demanda presentada, el acto administrativo impugnado ha violado los artículos 23 ordinal 2 y 32 del Código Judicial, y el artículo 796 del Código Administrativo.

La parte actora considera que se ha violado, por indebida aplicación, ordinal 2 del artículo 23 del Código Judicial que establece que los cargos de voluntaria aceptación se pierden por abandono del cargo por...

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