Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense S. &D., en representación de PACIFIC LARVAL CENTRE, INC., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de reparación directa contra el Estado panameño, a fin de que se declare lo siguiente:

  1. Que la conducta en que incurrió el señor P.A., I. al Servicio del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Aeropuerto Internacional de Tocumen del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al negar la autorización de salida hacia el exterior de un embarque de 42 cajas con 1,100 kilogramos de L. de Camarones vivos de la especie P. VANNAMEI, no obstante, haberse cumplido los requisitos establecidos en las normas legales vigentes, constituye una infracción jurídica que le causó daños y perjuicios a la empresa Pacific Larval Centre Inc.

  2. Que en virtud de la aludida infracción en que incurrió dicho funcionario en el ejercicio de sus funciones, El Estado panameño es responsable extracontractual y subsidiariamente, por lo que está obligado a pagarle a Pacific Larval Centre Inc. los daños y perjuicios ocasionados.

  3. Que los daños y perjuicios que tiene obligación de pagarle El Estado a Pacific Larval Centre Inc. por razón de la responsabilidad extracontractual subsidiaria debido a la conducta infractora del funcionario a su cargo, ascienden a Diez Mil Balboas (B/.10.000.00).

    1. LOS HECHOS MEDULARES DE LA DEMANDA

  4. El día 2 de septiembre de 1996, la empresa PACIFIC LARVAL CENTRE, INC. se disponía a realizar dos embarques de 350 kilos, con un valor de B/.3,500.00 cada uno, de larvas o nauplios vivas de camarones, de acuerdo a las facturas Nº 2831 y 2832, del 29 de agosto de 1996, respectivamente.

  5. La mercadería cumplió todos los requisitos higiénicos y zoosanitarios, por lo cual el Departamento de Cuarentena Agropecuaria dio su visto bueno para la exportación, estampando los sellos correspondientes en la guía aérea y extendiendo las licencias zoosanitarias de exportación Nº 4285 y 4286.

  6. Al llegar la mercadería al Aeropuerto Internacional de Tocumen, el I.P.A., al servicio del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, impidió el embarque de los nauplios y anuló los sellos de cuarentena agropecuaria, argumentando que el número de kilogramos repartido en la guía aérea no coincidía con los que señalaba la licencia zoosanitaria de exportación expedida por el aludido Ministerio.

  7. Dicho inspector incurrió en un error porque el número de kilos indicados en la licencia sí coincidía con los que indicaba la guía aérea, tal como se le hizo ver en el momento. A pesar de ello, se negó a autorizar la exportación, por lo que los nauplios, siendo productos perecederos, se dañaron completamente.

    1. LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

      Según la apoderada judicial de la actora, la actitud del inspector P.A. infringió los artículos 1644 y 974 del Código Civil, que establecen los siguiente:

      Artículo 1644. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

      Si la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de los perjuicios causados.

      "Artículo 974. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia."

      En cuanto a la primera de las normas transcritas, la firma S. &D. expresa que la conducta infractora del inspector A. le causó a su representada graves y grandes perjuicios, ya que por causa de la conducta culpable de este funcionario la empresa demandante no pudo enviar el embarque de larvas al exterior, cuya venta estaba contratada, con los consiguientes perjuicios, no obstante, que los documentos de la empresa prueban que la cantidad de kilos indicados en la guía aérea coincidía con los señalados en la licencia zoosanitaria de exportación y que la mercadería cumplió con todos los requisitos y exigencias de...

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