Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante resolución de 8 de febrero de 2010, concedió un término de cuarenta y cinco (45) días, a la solicitante G.I.L.P. DE ABRIL, para que nos aporte copia autenticada del documento de la resolución que disuelve la relación paterno filial entre R.L.A. y el menor adoptado, así como, acreditar si hubo consentimiento de parte del padre biológico, para que se diera la adopción.

El D.J.M. S.R., apoderado judicial de la petente, dentro del término concedido por este Despacho, aportó la documentación requerida, lo cual consta a fojas 26 y 27 del expediente, debidamente autenticada y traducida al idioma español.

Mas tarde, mediante resolución de 29 de septiembre de 2009, se procedió a correrle traslado al Ministerio Público, conforme disposición del artículo 1420 del Código Judicial, quien al emitir su Vista No. 68 de 17 de octubre de 2010, manifestó:

"...Ante estos nuevos elementos de prueba, puede deducirse que el señor R.L.A. está anuente en consentir la adopción del menor de edad A.C.A.L., ya que ha manifestado ante un Notario Público que no tiene interés en asumir la responsabilidad de este menor de edad ni tiene ninguna objeción sobre la decisión o el acuerdo de la madre con relación a este niño, inclusive de su adopción.

...Frente a este escenario, al corregirse el requisito de consentimiento por parte del señor R.L.A. en lo referente a la adopción del menor de edad A.C.A.L., concluyo que se cumplen con todos los requisitos de ley..."

El Procurador General de la Nación, Encargado, concluye solicitando a esta Sala que se acceda a la solicitud de reconocimiento y ejecución en la República de Panamá, de la sentencia extranjera final de adopción peticionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Vertida la opinión del funcionario del Ministerio Público, procede la sala a comprobar si la sentencia extranjera de adopción final, dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade, Estados Unidos de América, de feccha 28 de enero de 2008, cumple con los requisitos de fondo, conforme la legislación panameña.

Es importante resaltar que, el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, sostiene que "...es facultad de la Sala Cuarta examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero..."

De igual manera, el artículo 877 lex cit., requiere que los documentos procedentes del extranjero cumplan con el requisito de autenticación, lo que puede ser por vía consular...

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