Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2010

Fecha08 Febrero 2010
Número de expediente111-09

VISTOS:

El licenciado J.M.S.R., en su condición de apoderado especial de la señora G.I.L.P. DE ABRIL, ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales, el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Adopción, emitida por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade, Estados Unidos de América, el día 28 de enero de 2008; mediante la cual se declaró la adopción del menor A.C.A.L., a favor del señor NORMAN ABRIL.

ANTECEDENTES DEL CASO

Indica la solicitud que, el menor A.C.A.L., nació en la República de Panamá el día 8 de abril de 1997, el que se encuentra registrado en el Asiento número 479, Tomo 917, de inscripciones de nacimiento de la provincia de Panamá.

Que mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2008, dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade, Estados Unidos de América; se otorga la adopción del menor de edad ALLAN CHRISTOPHER ABRIL LASSO a favor del señor NORMAN ABRIL, actual es esposo de la señora GUADALUPE IDALIS LASSO PINZÓN DE ABRIL madre del menor de edad adoptado.

En vista de lo anterior, se solicita el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia de adopción, toda vez que, cumple con lo preceptuado en el artículo 1419 del código judicial.

Junto con la petición se adjuntó como pruebas: poder otorgado por la señora G.I.L.P. de Abril; copia autenticada de la sentencia de adopción dictadapor la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade, Estados Unidos de América, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; certificado de nacimiento de A.C.A.L., expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá; certificado de nacimiento A.C.A.L., expedido en el Estado de Florida, Oficina de Estadísticas Vitales, Estados Unidos de América, debidamente autenticado y traducido al idioma español; y certificado de matrimonio de G.I.L.P. y N.A..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 72 de 14 de octubre de 2009, señala que:

AAl analizar las circunstancias bajo las que se dio la adopción de A.C.A.L., observamos que en la resolución exigida no se hace referencia de la anuencia del padre biológico, en consentir la adopción cuyo reconocimiento se exige, sólo se hace alusión a que AEl consentimiento del padre por nacimiento...

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