Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Los señores BALU UKA ZAVERI y URMILA BALU ZAVERI, mediante apoderada legal, L.. ESTELVINA CONTRERAS CH, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Superior de New Jersey, División de Equidad, Departamento de Familia, Condado de Atlantic, Estados Unidos de América, de 1 de agosto de 1996, por la cual se declaró la adopción en favor del niño KAMUL DHIRUBHAI hoy KAMAL BALU ZAVERI.

ANTECEDENTES

La apoderada de los señores BALU ZAVERI basaron su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mis poderdantes adoptaron al menor KAMAL DHIRU BAHAI, nacido en la Provincia de Colón, tomo 718, Parid 424 (sic), a través de sentencia de los Estados Unidos, dictada por la Corte Suprema de Justicia de Nueva Jersey, Condado de Atlantic.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la sentencia ventilada en el exterior, el nombre del menor adoptado cambia a: KAMAL BALU ZAVERI..

TERCERO: Que en dicho proceso de adopción se cumplió con todaas las formalidades que exige la Ley, con la Audiencia Combinada Preliminar y Final, de acuerdo a informe de mejor vida.

CUARTO: Que se determinó en la revisión del informe que el menor es sobrino del padre adoptante y es apto para la adopción. Al igual que la madre adoptante.

QUINTO: Que en virtud a los hechos descritos anteriormente, le solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia se sirvan reconocer la sentencia dictada en el tribunal extranjero.

PETICIÓN ESPECIAL: Solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala de Negocios Generales, se sirvan una vez reconocida la sentencia de adopción, impartir instrucciones al registro civil, para que se ordene la inscripción de la sentencia de adopción al igual que haga el cambio de nombre del menor adoptado a: KAMAL BALU ZAVERI.

Fue aportada a la solicitud copia debidamente legalizadas de la sentencia de adopción de 1 de agosto de 1996, dictada por la Corte Superior de New Jersey, División de Equidad, Departamento de Familia, Condado de Atlantic, Estados Unidos de América.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

"II. ANÁLISIS DEL NEGOCIO.

La autoridad normativa impone analizar si la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera cumple los requisitos que reclama el artículo 1419 del Código Judicial.

Estudiadas las constancias...

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