Nota Marginal de Advertencia Nº S/N de 26 de octubre de 2006, "COLOCAR NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA SOBRE LA FINCA 27090, INSCRITA AL ROLLO 6777, DOCUMENTO 1, AMBAS DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUI."

NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA

REGISTRO PÚBLICO: Panamá, veintiséis de octubre de dos mil seis.

De un nuevo estudio efectuado por el Departamento de Panamá 2, en atención al memorial presentado por el Licenciado Martín Ruiz, se ha procedido con el estudio de la finca N° 27090, inscrita al rollo 6777, documento 1, ambas de la provincia de Chiriquí, Sección de Propiedad.

De las observaciones efectuadas se han establecido que existe inscrito el Asiento 3221 del Tomo 247, por orden del Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por medio de Auto fechado 3 de junio de 1996, remitido por Oficio N° JE-CSS 115-96 del 4 de junio de 1996, la cual quedo debidamente inscrito el día 18 de junio de 2006, tal como consta en el rollo 19945, documento5

A pesar de esta medida cautelar inscrita se inscribieron los siguientes asientos:

Asiento 3131 del tomo 278, Escritura Pública N° 1396, de 13 de mayo de 1999, de la Notaría Segunda de Circuito de la Provincia de Panamá, que contiene la cesión de crédito suscrita entre el Banco Agro Industrial y Comercial de Panamá, S.A (BANAICO) y la sociedad Josraly, S.A., la cual quedo inscrita el 25 de mayo de 1999, sobre las fincas 3104 y 27090. Inscrito en la ficha 37495

Asiento 26764 del tomo 279, de 16 de agosto de 1999, correspondiente al Oficio N° 306, de 28 de julio de 2006, del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de Panamá, que comunica el embargo sobre las fincas números 3104 y 27090, que quedo inscrito el día 20 de agosto de 2004.

Asiento 23759 del tomo 2006, correspondiente al Oficio N° 103, fechado 25 de enero de 2006, ordenado por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de Panamá, que comunica el remate de las fincas números 3104 y 27090, que quedo inscrito el día 4 de julio de 2006.

La Nota Marginal de Advertencia se fundamenta en el artículo 1790 del Código Civil, toda vez que no se cumplió con el principio de tracto sucesivo y de prelación, teniendo en cuenta, que existía una medida cautelar inscrita que ponía fuera del comercio la finca incautada, por lo que imposibilitaba la inscripción, trasgrediendo los artículos 1800 del Código...

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