Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.P.C., actuando en representación de la Universidad de Santander, S.A., ha interpuesto advertencia de ilegalidad en contra del párrafo segundo del artículo 90 y el numeral 3 del artículo 146 del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y se dictan otras disposiciones. La advertencia fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintiocho (28) de septiembre de 2012 y se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas. ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL. Aprecia este Tribunal que la advertencia de ilegalidad ha sido instaurada contra el párrafo segundo del artículo 90 y el numeral 3 del artículo 146 del Decreto Ejecutivo N° 511 de 5 de julio de 2010, los cuales son del siguiente tenor literal: Artículo 90. Las universidades particulares entregarán, conjuntamente con el diseño curricular propuesto, la planta docente que servirá la carrera o programa de estudio. Esta información se presentará en un cuadro que contenga las siguientes columnas: nombre completo del docente, estudios realizados, área de especialidad, institución donde obtuvo sus títulos y cursos que dictará según el plan y programa de estudio de la carrera. Las universidades particulares remitirán a la Comisión Técnica de Fiscalización, en cada período académico, la planta docente correspondiente a dicho período. Artículo 146. Se consideran como faltas leves, las siguientes: 1. Carecer de información accesible en las sedes, instalaciones o extensiones de las universidades particulares que contenga las carreras aprobadas, exponiendo el número de la resolución que las aprobó. 2. Incumplir normas de seguridad, infraestructura e inclusión establecidas en la legislación vigente, cuando éstas no constituyan peligro para la integridad física de las personas. 3. Incumplir con la entrega, a la Comisión Técnica de Fiscalización, de la composición de la planta docente en un período académico determinado. CARGOS DE ILEGALIDAD. En opinión del apoderado judicial de la Universidad de Santander, S.A., el acto administrativo advertido de ilegal es violatorio del artículo 32, numeral 6 y artículo 36 de la Ley 30 de 2006, que a la letra dicen: Artículo 32. Las universidades particulares deben solicitar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, la autorización necesaria para su creación y funcionamiento. Para ello, presentarán una propuesta educativa que deberá incluir: ... 6.Perfiles de formación de sus docentes y de sus autoridades académicas. Artículo 36. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley dará lugar a que el Ministerio de Educación, con base a los informes de la Comisión técnica de Fiscalización, y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá apliquen sanciones, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, que van desde la suspensión temporal hasta la cancelación de la autorización de funcionamiento. Esta disposición se aplicará igualmente a las universidades que cuenten con la autorización definitiva por el Ministerio de Educación. En cuanto al artículo 32 numeral 6, sostiene que éste ha sido vulnerado de manera directa por omisión, toda vez que el párrafo segundo del Artículo 90 Decreto Ejecutivo 511 de 2010 introduce una obligación no autorizada por la Ley. Indica que "la exigencia consignada en el párrafo segundo del Artículo 90 del Decreto Ejecutivo 511 de 2010 desborda el mandato legal y por ello deviene en ilegal, ya que se va más allá al requerir a las universidades...

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