Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S. A. (EDEMET), ha presentado ante la Sala Tercera advertencia de ilegalidad en contra del artículo 10 del Anexo A de la Resolución No.3712 de 28 de julio de 2010, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La presente advertencia de ilegalidad fue admitida por medio de la Resolución de 26 de diciembre de 2013 (f. 42) y se le corrió traslado de la misma a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del artículo 10 del Anexo A de la Resolución No.3712 de 28 de julio de 2010, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que resuelve lo siguiente: "Artículo 10. Las empresas de transmisión y de distribución deberán presentarse únicamente ante esta Autoridad, aquellas solicitudes de eximencias por caso fortuito o fuerza mayor que fueron notificadas en el término que señala el artículo noveno del presente procedimiento, a más tardar el día quince (15) de cada mes siguiente a la fecha en que ocurrió el evento, o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, toda vez que el incumplimiento de esta obligación ocasionaría la no valoración de la eximencia presentada. Las solicitudes presentadas deberán ser acompañadas de todas las pruebas que sean conducentes para enmarcar, bajo el concepto de fuerza mayor o caso fortuito, las interrupciones habidas en el mes calendario anterior, en la forma prevista por el Formulario Electrónico contenido en el Anexo B del presente procedimiento. La documentación de las pruebas deberá entregarse en archivos digitales en formato Acrobat pdf, en Microsoft Word, E. o txt." De acuerdo con el recurrente, el artículo 10 del Anexo A de la Resolución No.3712 de 28 de julio de 2010, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, infringe el artículo 781 del Código Judicial y el artículo 35 de la Ley 38 de 2000. La primera de estas disposiciones que el demandante considera quebrantada de forma directa es el artículo 781 del Código Judicial en la medida que introduce o pretende regular por vía de una resolución administrativa las exigencias para que pueda apreciarse el valor probatorio de las declaraciones juradas en las peticiones de eximencia por fuerza mayor y caso fortuito, siendo que el tema relativo a las condiciones que debe reunir un medio probatorio sólo puede fijarse por Ley. La otra disposición que la parte actora aduce como vulnerada directamente es el artículo 35 de la Ley 38 de 2000 por cuanto que desconociendo el principio de jerarquía normativa dispone una limitación al sentido y alcance del concepto de fuerza mayor en un sentido distinto al que fijó el legislador, lo que da como...

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