Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.P.C., en representación de la Universidad del Istmo S.A., ha presentado advertencia de ilegalidad contra el párrafo segundo del artículo 90 y el numeral 3 del artículo 146 del Decreto Ejecutivo No. 511 de 5 de julio de 2010, dentro del proceso administrativo iniciado por el Ministerio de Educación. El texto íntegro de los párrafos del segundo del artículo 90, y el numeral 3 del artículo 146 del Decreto Ejecutivo No. 511 de 5 de julio de 2010, son los siguientes: "Artículo 90: Las universidades particulares entregarán conjuntamente con el diseño curricular propuesto, la planta docente que servirá la carrera o programa de estudio. Esta información se presentará en un cuadro que contenga las siguientes columnas: nombre completo del docente, estudios realizados, área de especialidad, institución donde obtuvo sus títulos y cursos dictará según el plan y programa de estudio de la carrera. Las universidades particulares remitirán a la Comisión Técnica de Fiscalización, en cada período, académico, la planta docente correspondiente a dicho período. Artículo 146: Se consideran como faltas leves, las siguientes: 1. Carecer de información accesible en las sedes, instalaciones o extensiones de las universidades particulares que contenga las carreras aprobadas, exponiendo el número de la resolución que la aprobó. 2. Incumplir normas de seguridad, infraestructura e inclusión establecidas en la legislación vigente, cuando éstas no constituyan peligro para la integridad física de las personas. 3. Incumplir con la entrega de la Comisión Técnica de Fiscalización, de la composición de la planta docente en un período académico determinado." A juicio de la parte actora, el contenido del párrafo segundo del artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 511 de 5 de julio de 2010, viola lo estipulado en el numeral 6 del artículo 32 de la Ley No. 30 de 2006, toda vez que la norma es clara en establecer que solo exige a las universidades particulares, la presentación de los perfiles de formación de docentes cuando solicitan autorización de funcionamiento al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación, y de esta forma cumplir con el mandato de la ley ante el ente rector de la educación en Panamá. Por tales motivos, lo contemplado en el párrafo segundo del artículo 90 del Decreto Ejecutivo No. 511 de 5 de julio de 2010, es ilegal, porque va más allá de la Ley, al requerir e imponer a las universidades particulares la obligación de entregar cada semestre o cuatrimestre la planta docente, a pesar que la Ley no lo autoriza. Respecto a la violación del numeral 6 del artículo 32 de la Ley No. 30 de 2006, la parte actora alega que el artículo 146 del Decreto Ejecutivo No. 511 de 5 de julio de 2010 distingue las faltas leves y establece conductas con su respectiva sanción, a pesar que ningún artículo de la Ley N. 30 de 2006 se refiere a la necesidad de desarrollar ese tema. En consecuencia, se va más allá de la Ley, introduciendo materias puntuales que no requieren reglamentación, porque no están contenidas en la Ley No. 30 de 2006. I. C. DEL TRASLADO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. De la advertencia instaurada se corrió traslado al Ministerio de Educación, quien rindió su contestación a través de la Nota DM/1173/DNAL-PD-15 de 13 de septiembre de 2012, escrito visible de fojas 49 a 51 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "Que mediante el procedimiento administrativo de supervisión Universitaria, iniciada con la COMISIÓN TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN (CTF) suscribe el Informe Técnico No...

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