Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema conoce de las advertencias de ilegalidad (acumuladas), presentadas por el licenciado A.R. en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., contra la frase "sistemas de acceso a las tarjetas de débito y crédito" contenida en el acápite "h" del Resuelto Primero de la Resolución JD-3518 de 25 de septiembre de 2002, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, "Por medio de la cual se modifica el Plan Nacional de Numeración de acuerdo a la Audiencia Pública celebrada el día 7 de marzo de 2002".

Se trata de dos advertencias de ilegalidad promovidas por el mismo demandante, contra la frase contenida en el acápite "h" del Resuelto Primero de la Resolución JD-3518 de 25 de septiembre de 2002, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Cada una de dichas advertencias, se instauró dentro de procesos distintos que adelanta el Ente Regulador, por denuncias presentadas por las empresas GALAXY COMMUNICATIONS CORP., (en adelante GCC), y ADVANCED COMMUNICATION NETWORK S.A. ( en adelante ACN), contra CABLE & WIRELESS PANAMA S.A. (en adelante CWP), a quien como concesionaria de la telefonía básica local, se le acusa de no permitir que los teléfonos residenciales de la modalidad prepagada, puedan realizar llamadas utilizando el número de marcación abreviada de las dos empresas antes mencionadas.

Como quiera que las demandas tenían la misma causa de pedir, se procedió a su acumulación, por razones de economía procesal, mediante auto de 14 de septiembre de 2005.

I.EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL

En ambas advertencias, se trata de una frasecontenida en el acápite "h" del Resuelto Primero de la Resolución JD-3518 de 25 de septiembre de 2002, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, "Por medio de la cual se modifica el Plan Nacional de Numeración de acuerdo a la Audiencia Pública celebrada el día 7 de marzo de 2002". La frase en cuestión está contenida y resaltada en el texto que a continuación se cita:

PRIMERO

APROBAR la Fase No.1 de modificación al que consiste en la redistribución de los recursos existentes del mencionado Plan, en los siguientes términos:

a...

b...

h. REASIGNAR los números de servicio de país directo con códigos de tres dígitos (1XX) a números 800-XXXX y clasificar los códigos de tres dígitos en tres categorías, a saber:

Interés Público (1XX): Los códigos de Interés Públicos son aquellos que se asignan a servicios tales como la policía, al servicio de emergencias, a los bomberos y para reportes de daños del servicio telefónico, servicios de asistencia al cliente (operadoras de larga distancia nacional e internacional), sistemas de acceso a las tarjetas de débito y crédito, entre otros. Estos códigos se encuentran en la serie 1XX y deben ser accesados desde todas las redes, por lo que deberán ser marcados y completados desde cualquier red o teléfono a nivel nacional y su acceso continuará siendo gratuito;

..."

(El subrayado y las negritas son de la Corte.)

II.CARGOS DE ILEGALIDAD

En concepto del advirtiente, el texto antes transcrito es violatorio del artículo 15 del Código Civil, y del artículo 254 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, normas que básicamente establecen lo siguiente:

  1. Que las órdenes y actos ejecutivos expedidos en ejercicio de la potetad reglamentaria tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la constitución y la ley; (art. 15 C.C.)

  2. Que los concesionarios de servicios de telefonía deben proveer acceso gratuito a llamadas de urgencia con número abreviado, que permita al público acceso a los organismos de seguridad y emergencia; y que los contratantes...

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