Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.R., quien actúa en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 18 de agosto de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador, que no admitió la advertencia de ilegalidad propuesta por el licenciado J.C., en representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., contra la frase contenida en el acápite "h" del resuelto primero de la Resolución No. JD-3518 de 25 de septiembre de 2002, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El recurrente solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que el escrito de advertencia cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Alega además que, al intervenir en el proceso que se sustanciaba ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, se adjuntó el respectivo poder y certificación del Registro Público que acreditaban la facultad para representar a la empresa y la existencia jurídica de la sociedad Cable & Wireless Panamá, S.A., respectivamente, así como el carácter de poderdante general del señor A.G. de la Guardia.

La decisión del Magistrado Sustanciador se fundamentó en el hecho de que no se aportó el poder general o especial, otorgado al licenciado J.C., que lo faculta para representar a la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. en el presente negocio, y por otro lado, "se omitió adjuntar a la demanda el certificado del Registro Público para probar la existencia jurídica de CABLE & WIRELESS, S.A.; para estos efectos, dispone el artículo 637 del Código Judicial ...". (sic)

Una vez analizadas los argumentos expuestos con anterioridad, y revisadas las constancias procesales, quienes suscriben estiman que le asiste razón al recurrente en base a las consideraciones que detallamos en las líneas siguientes.

La figura de la advertencia de ilegalidad busca mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo.

La advertencia de ilegalidad cumple, para la conservación de la integridad del orden jurídico, cierta similaridad con la llamada advertencia de inconstitucionalidad prevista en el artículo 206 de la Constitución. La característica común de ambas figuras es que ellas tienen aplicación dentro del curso de un proceso que, en el caso de la...

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