Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.F., en representación de EMPRESA MON, S.A., ha interpuesto advertencia de ilegalidad en contra del "Artículo Segundo" de la Resolución N. 31 de 2 de febrero de 2002, a través de la cual se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-51-2002, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, tal cual fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 24,501 de 28 de febrero de 2002.

En consecuencia, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente advertencia a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, contemplados en el artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que en su parte pertinente dice así:

"Artículo 73. ...

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala...".

Asimismo, debemos recordar que la jurisprudencia de esta S. ha señalado que las advertencias de ilegalidad deben cumplir con los requisitos propios de una demanda de nulidad.

Quien suscribe estima que la presente advertencia de ilegalidad es inadmisible, puesto que el apoderado judicial de la parte actora no cumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa que "a la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado...". En concordancia con la norma transcrita, la Ley 135 de 1943 establece en su artículo 45 que "se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo...

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