Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado G.F., en representación de EMPRESA MON, S.A., anunció recurso de apelación contra el Auto de 14 de octubre de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador, que no admitió la advertencia de ilegalidad en contra del "Artículo Segundo" de la Resolución N. 31 de 2 de febrero de 2002, a través de la cual se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-51-2002, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias, tal cual fue promulgado en la Gaceta Oficial 24,501 de 28 de febrero de 2002.
Se observa que vencido el término de apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, no se presentó escrito alguno en que las partes sustentaran ante esta Superioridad, tal como indica el Informe Secretarial visible a foja 34 del expediente.
En vista de que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto de conformidad con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:
"Artículo 1137. Interpuesto en tiempo el Recurso de
Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:
-
...
-
Una vez surtido el trámite antes descrito, el Tribunal
resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere
procedente, ordenará que el S. notifique a las partes la providencia
que concede el recurso y remitirá enseguida al expediente al Superior. Si el
apelante no...
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