Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado L.H.K., en representación del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE Y C.H., contra el Auto de 16 de julio de 2004, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió el recurso de ilegalidad en contra del Laudo Arbitral 03-07 ARB, de 26 de mayo de 2004, dentro del Proceso de Arbitraje sucedido entre la Autoridad del Canal de Panamá vs C.H..

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, debido a que el apoderado judicial de la demandante no aportó copia autenticada del Laudo Arbitral recurrido. Señala el Magistrado, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 833 del Código Judicial, la autenticidad de un documento se acredita a través de una certificación del funcionario encargado de la custodia del original, por lo que no es procedente admitir el presente recurso.

Por otra parte, el apoderado judicial del apelante sustentó su inconformidad con la resolución recurrida mediante escrito legible de fojas 69 a 70 del expediente, en el que básicamente señala, que el motivo por cual no fue admitido el presente negocio, no se enmarca en la falta de formalidad del recurso en sí, más bien viola el artículo 107 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, que tiene por finalidad que la Sala Tercera conozca de fondo de las disputas surgidas cuando un laudo arbitral este basado en la interpretación errónea de la Ley y los reglamentos, por parcialidad manifiesta del árbitro y por cumplimiento del debido proceso en el desarrollo del arbitraje. Asimismo señaló, que si se hizo entrega de un juego de documentos en original y otro en copia al momento de presentar el recurso

CONSIDERACIONES FINALES DE LA SALA

Evacuados los trámites de la Ley, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el recurso de apelación bajo examen, previa las siguientes consideraciones:

En primer término, resulta conveniente indicar que la competencia de la Sala para conocer de estos procesos, fue conferida a través de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 "Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá", y en su artículo 107, el cual expresa lo siguiente:

"Artículo 107. No obstante lo establecido en el artículo 106, los laudos arbitrales podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR