Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Advertencia de Ilegalidad promovida por el licenciado J.A.B., en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., contra el artículo séptimo de la Resolución JD- 5414 de 13 de julio de 2005, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, dentro del proceso administrativo surgido entre A.A.V.C. y EDEMET.

I.EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL

El artículo séptimo de la Resolución JD- 5414 de 13 de julio de 2005, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos contiene lo siguiente:

SÉPTIMO: CREAR una Comisión Especial a la cual se le autoriza decidir las reclamaciones que se presenten ante el Ente Regulador, como consecuencia de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, una vez que las mismas hayan sido sustanciadas por la Oficina de Atención al Cliente (OAC).

La Comisión Especial estará integrada por tres funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, tal como se detalla a continuación:

1.Por el (la) jefe (a) de la Oficina de Atención al Cliente.

2.Por el (la) abogado (a) Sectorial de la Oficina de Atención al Cliente.

Dependiendo de la naturaleza de la reclamación, el tercer integrante de la comisión le corresponderá:

Para el Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

3.1.Ingeniero A.P., como principal.

Ingeniero E.A., en ausencia.

Para el Sector de Telecomunicaciones.

3.2.Licenciado H.H., como principal.

Ingeniero M.T., en ausencia.

Para el Sector de Electricidad.

3.3.Ingeniero R. De Gracia, como Principal.

Ingeniero D.M., en ausencia.

II.CARGOS DE ILEGALIDAD

En concepto del advirtiente, lo antes expuesto es violatorio de los artículos 17, 19, 20, 21 y 22 de la Ley No. 26 de 29 de julio de 1996, disposiciones concernientes a la forma en que serán adoptadas las decisiones del Ente Regulador; las atribuciones de la institución y de la Junta Directiva; de las impugnaciones contra sus resoluciones y de la vía jurisdiccional. Así también, señala se han vulnerado los artículos 24 y 25 de la Ley 6 de 22 de julio de 2000, referentes a la participación ciudadana en todos los actos de la administración pública. Y finalmente, se considera violado el artículo 9 del Código Civil, toda vez que a través de la Revolución advertida en su parte pertinente, el Ente Regulador le ha atribuido al numeral 25 de la Ley...

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