Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2004
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2004 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el resto de la Sala de la Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad interpuesta por el M.G.O., quien actúa en su condición de Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial, a fin de que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones de Gabinete No. 123 del 4 de diciembre del 2002, y la No. 10 del 29 de enero de 2003, así como el Contrato Administrativo celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Empresa Constructora Urbana, S.A., para el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del camino ecológico Boquete - Cerro Punta.
DE LA RESOLUCIÓN APELADA
El Magistrado Sustanciador se pronunció en torno al negocio que nos ocupa a través de la Resolución de 28 de enero de 2004, por medio de la cual no admite la demanda incoada por el M.O.. En este sentido, la resolución apelada señaló que, en base a lo dispuesto en el Artículo 377 del Código Judicial, los Agentes del Ministerio Público actuarán en defensa de los intereses nacionales en los casos en que el Estado sea parte, previa autorización del Órgano Ejecutivo y, por consiguiente, la falta de ésta invalida la actuación del recurrente para interponer la demanda de nulidad precitada.
POSICIÓN DEL RECURRENTE
El recurrente manifestó, en su escrito de apelación, que el Artículo 377 del Código Judicial no es aplicable en el caso de una acción pública ambiental, sino cuando se trata de intereses patrimoniales o económicos del Estado. En este sentido, señala que las funciones constitucionales otorgadas a los Fiscales de Distrito legitiman la acción propuesta y que corresponde a la Corte, frente a la dicotomía que surja entre una disposición legal restrictiva y un derecho objetivo material, reconocer la prevalencia de este último cuando intereses de orden colectivo se encuentren en juego.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Luego de analizados los argumentos planteados en el negocio que nos ocupa, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera deslindar esta controversia, en base a las siguientes consideraciones.
Naturaleza de los intereses afectados.
Nuestra Constitución Política, en su Artículo 17, ha instituido, como función primera de las autoridades de la República, "proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley."
De igual forma, los Artículos 114, 115 y 116 del Título III, Capítulo 7º, de la misma excerta constitucional establecen lo siguiente:
114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
116. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, y de manera que evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
De lo transcrito se desprende que la protección del medio ambiente ha sido contemplada por el constituyente como un deber fundamental del Estado, debido al carácter supra individual que merece esta materia, y como tal debe ser considerada por aquellos sobre quienes pesa la responsabilidad de presevar el orden jurídico y social de la Nación, el manejo del patrimonio económico y natural del Estado, y el cumplimiento de las leyes sustantivas encargadas de regular la vida en sociedad de cada uno de los habitantes de la República.
En fallo fechado 22 de junio de 1994, esta Superioridad realizó un análisis sobre el concepto e importancia de los derechos o intereses difusos, en los siguientes términos:
"La Sala estima que el punto central de esta demanda lo constituye la legitimación de ANCÓN para promover proceso de oposición a una concesión forestal. A su vez, se observa que en el presente negocio se plantea la defensa de derechos supra-individuales conocidos en la doctrina como derechos o intereses difusos.
Al respecto, el destacado jurista H.F.-Zamudio ha señalado que "con motivo de la extraordinaria evolución de la ciencia y la tecnología en las sociedades desarrolladas de nuestra época, ha surgido la...
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