Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala de la Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad interpuesta por el M.G.O., quien actúa en su condición de Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial, a fin de que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones de Gabinete No. 123 del 4 de diciembre del 2002, y la No. 10 del 29 de enero de 2003, así como el Contrato Administrativo celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la Empresa Constructora Urbana, S.A., para el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del camino ecológico Boquete - Cerro Punta.

DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Magistrado Sustanciador se pronunció en torno al negocio que nos ocupa a través de la Resolución de 28 de enero de 2004, por medio de la cual no admite la demanda incoada por el M.O.. En este sentido, la resolución apelada señaló que, en base a lo dispuesto en el Artículo 377 del Código Judicial, los Agentes del Ministerio Público actuarán en defensa de los intereses nacionales en los casos en que el Estado sea parte, previa autorización del Órgano Ejecutivo y, por consiguiente, la falta de ésta invalida la actuación del recurrente para interponer la demanda de nulidad precitada.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente manifestó, en su escrito de apelación, que el Artículo 377 del Código Judicial no es aplicable en el caso de una acción pública ambiental, sino cuando se trata de intereses patrimoniales o económicos del Estado. En este sentido, señala que las funciones constitucionales otorgadas a los Fiscales de Distrito legitiman la acción propuesta y que corresponde a la Corte, frente a la dicotomía que surja entre una disposición legal restrictiva y un derecho objetivo material, reconocer la prevalencia de este último cuando intereses de orden colectivo se encuentren en juego.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de analizados los argumentos planteados en el negocio que nos ocupa, corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera deslindar esta controversia, en base a las siguientes consideraciones.

  1. Naturaleza de los intereses afectados.

    Nuestra Constitución Política, en su Artículo 17, ha instituido, como función primera de las autoridades de la República, "proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley."

    De igual forma, los Artículos 114, 115 y 116 del Título III, Capítulo 7º, de la misma excerta constitucional establecen lo siguiente:

    114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

    115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

    116. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de...

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