Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Lambraño, Bultrón & De La Guardia, actuando en representación de CLÍNICA HOSPITAL SAN FERNANDO, S.A., promovió advertencia de ilegalidad contra los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007, reglamentario de la Ley 6 de 2006. En el caso bajo examen, el recurrente ha interpuesto advertencia de ilegalidad contra los artículos 24 y 25 del Decreto Ejecutivo, por el cual se reglamenta la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, según señala la apoderada judicial, antes de que sean aplicados por el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá. Tales disposiciones señalan lo siguiente: ARTÍCULO 24: Constituyen infracciones, en materia urbanística, los siguientes hechos: A. Presentar información falsa en cualquier trámite, relacionada con la aprobación de parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones. En caso de presentar información falsa la Autoridad Urbanística, previo Informe Técnico REVOCARA O ANULARÁ el Anteproyecto, Premiso Preliminar, Plano, Permiso de Construcción u Ocupación, Resoluciones, R., certificaciones y otros, según sea el caso, cuando el propietario, profesional idóneo o empresa constructora que haya aportado pruebas falsas para obtenerlo, omitido información o se haya alterado algún documento; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes a cargo del Ministerio Publico. Se tomará como agravante el hecho que la obra esté construida, en cuyo caso se ordenará la demolición de la misma cuando la obra no sea susceptible de ser legalizada. B. Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos de parcelaciones o urbanizaciones que no cuenten con la aprobación del anteproyecto de plano correspondiente. Se sancionará con multas equivalentes al 1% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, al profesional responsable y/o cualquier persona natural que promuevan la venta de terrenos, de parcelación o urbanizaciones sin contar con la aprobación del anteproyecto del plano de la Autoridad Urbanística competente. El anteproyecto no podrá ingresar ante la Autoridad Urbanística para su revisión si las multas no han sido canceladas. C. Celebrar contratos de promesa de compraventa o de compraventa, o contratos de arrendamiento con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación, que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente. Se sancionará con multas equivalentes a 1% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, o profesional responsable y/o cualquier persona natural que celebren contratos de promesa de compraventa de compraventa o contratos de arrendamientos con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación que no cuentan con la aprobación del anteproyecto del plano correspondientes. D. Modificar los planos aprobados y cambiar los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas, sin autorización de las autoridades...

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