Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Hecho propuesto por el licenciado L.G.Z.A., en nombre y representación de R.F.C. contra la Resolución de tres (3) de abril de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió rechazar de plano por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado L.G.Z.A., dentro de la Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Resolución de veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial presentada dentro de una Acción de Amparo de Garantías constitucionales interpuesta por el licenciado L.G.Z.A. en nombre y representación de M.F. contra el Juzgado Municipal de La Pintada. Según constancias procesales dicho Recurso de Hecho fue interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia contra un Acto a través del cual se le negó al peticionario la concesión de un Recurso de Apelación anunciado dentro de un Proceso de naturaleza constitucional, como lo es la Advertencia de Inconstitucionalidad, por lo que en atención a que la Sala Civil de esta Superioridad no contaba con competencia para conocer dicho medio ordinario de impugnación, decidió rechazarlo de plano. Así las cosas, dicho Tribunal emitió la Resolución de veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), mediante la cual se inhibió de conocer el referido Recurso de Hecho y en consecuencia, declinó su conocimiento al Pleno de esta Corporación de Justicia. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE HECHO: Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar la procedibilidad del presente Recurso de Hecho, sobre la base de lo dispuesto en nuestro Código Judicial en los artículos 1152 y s.s. Esta Superioridad observa que el recurrente busca a través de la figura del Recurso de Hecho que este máximo Tribunal de Justicia ordene al Tribunal de la causa que remita la Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta contra la orden emitida por el Juez Municipal de La Pintada, en razón de un Incidente de Desacato presentado contra el señor R.F. y acoja así el conocimiento de la misma, ya que a su criterio, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial vulneró el artículo 206 de nuestra Carta Magna, toda que al decir del letrado Z. -A., su obligación era someter la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte. Frente a este hecho, este Tribunal constitucional debe...

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