Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido la Advertencia de Inconstitucionalidad, interpuesta por el licenciado H.G., en representación de la señora Y. de F., dentro del Proceso de Divorcio promovido por el señor R.F.C. contra la señora Y.S.P., para que se declare inconstitucional una frase contenida en el artículo 216 del Código Familia. Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de advertencia presentado, a fin de determinar si cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 206 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 101, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial, para su admisibilidad. En esa labor se advierte de inmediato, la pretermisión de algunas formalidades. En efecto, expresa el artículo 101 del Código Judicial que las demandas y negocios que deben ingresar a la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al Magistrado Presidente, si competen al Pleno. Se constata que el demandante constitucional encaminó su acción a la "HONORABLE SEÑORA JUEZ DE CIRCUITO RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN PENONOME, E. S. D." (f. 1), incumpliendo así con el mandato contenido en la norma antes señalada. En cuanto a la exigencia contenida en el artículo 665 del Código Judicial, referente a los "hechos de la demanda", se observa que el advirtente, no expone de manera clara y concreta los hechos que sirven de soporte al libelo de advertencia, los cuales deben guardar congruencia con las normas constitucionales que se reputan violadas, además de contener cargos específicos que denoten la producción de la inconstitucionalidad pedida, tanto así que en los hechos, primero, segundo y tercero, contienen aspectos procesales que fueron resueltos por el juez de la causa y que no guardan relación con la demanda de advertencia de inconstitucionalidad (fs. 1-2). Así se observa que el único hecho que guarda relación con la demanda de advertencia, es el contenido en el hecho cuarto, el cual señala únicamente que la norma no ha sido aplicada (f. 2). Sobre la importancia de los hechos de la demanda, la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: "Ahora bien, con relación al requerimiento concerniente a los hechos de la demanda, el Pleno advierte que presenta errores formales. En primer término, hay que tener presente que la sección de los hechos, de acuerdo a la interpretación jurisprudencial de este Pleno, debe contener cargos de infracción constitucional, que den a...

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