Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido la advertencia de inconstitucionalidad, interpuesta el Licenciado C.J. apoderado judicial de la sociedad Inversiones Dalmacia, S.A. contra el Auto N°138-J-3 de 2 de mayo de 2012, proferido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá. Acotado lo anterior, le corresponde a esta Superioridad analizar si procede su admisibilidad, por lo que se examinará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades contenidas en los artículos 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial. También cabe puntualizar, que la advertencia de inconstitucionalidad es la vía idónea cuando una de las partes en un proceso que no hubiere finalizado, estime que una norma legal o reglamentaria aplicable al negocio es inconstitucional. En tanto, para que sea procedente debe observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos, tal como ha sido reiterado por esta Corporación de Justicia: 1. Que exista un proceso en curso; 2. Que una de las partes advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; 3. Que no se haya aplicado aún la disposición. (Sentencia de 28 de octubre de 1991) Lo expuesto encuentra sustento jurídico en el artículo 2558 del Código Judicial que dice: "Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior." Vemos entonces, que solamente es procedente advertir dentro de un proceso, la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que será aplicable al mismo. No obstante, en el presente negocio lo advertido como inconstitucional es el AutoN°138-J-3 de 2 de mayo de 2012, proferido por el Juzgado Ejecutor del Banco...

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