Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Mayo de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Dentro de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.C.J.D.C., en nombre y representación de R.A.D.P., dentro del proceso penal seguido contra éste y otras personas ante el Juzgado Décimo Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el delito contra la Administración Pública; el apoderado judicial del advirtiente ha presentado escrito donde solicita la aclaración de la Resolución de fecha 5 de julio de 2012. Observa el Pleno que en el escrito de aclaración, no se formula solicitud alguna en el sentido que se esclarezca alguna frase oscura o de doble sentido, contenida en la parte resolutiva de dicha sentencia, sino más bien lo que se solicita es que esta Corporación de Justicia, entre a pronunciarse sobre una consulta vertida por el apoderado judicial del advirtiente respecto a que si "una vez subsanado los indicados elementos de forma, ¿podemos volver a formular la referida advertencia de inconstitucionalidad? ¿qué puede considerarse esta resolución como una relación que da paso a la Cosa Juzgada constitucional en cuanto a la constitucionalidad o no de la norma citada? De tal forma, que el Pleno opina que lo que se desprende del escrito de aclaración bajo examen, no es más que la intención del apoderado judicial de la advirtiente constitucional, de formular una especie de consulta, la cual no le corresponde a esta Corporación de Justicia, pronunciarse a través de la presente advertencia de inconstitucionalidad, porque a todas luces es contrario a lo establecido en el artículo 999 del Código Judicial, así como al artículo 206 de la Constitución Nacional. Es decir, que al examinar el escrito de aclaración de la referida sentencia, lo que se desprende del mismo es una consulta vertida por el advirtiente constitucional, para que se le diga si al subsanar los errores que le fueron señalados en la resolución que no admite la presente advertencia, si puede presentar la misma, lo que a todas luces no es procedente a la luz de lo establecido en el artículo 999 del Código Judicial, norma que establece la posibilidad de que el Tribunal a solicitud de parte entre a aclarar una frase oscura o de doble sentido contenida en la parte resolutiva, lo que en definitiva no es lo que se pide a través de la presente solicitud. Ante lo señalado resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 999 del Código Judicial y el Articulo 206 de la Constitución Nacional, que conceptúan lo siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR