Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado V.E.S.P., en su propio nombre y representación, contra el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, dentro del proceso por Prácticas Monopolísticas Absolutas incoado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) contra UNIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANA DE PANAMÁ (UNCAP), A.K., EUDILIA E. T. HOLER, A.G. y OTROS. El actor previene al juzgador la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dispone lo siguiente: Artículo 14. Sanciones. Los actos que constituyan prácticas monopolísticas absolutas no tendrán validez jurídica, y los agentes económicos que los realicen serán sancionados conforme a la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponde. Estos actos serán sancionados aun cuando no se hayan perfeccionado o no hayan surtido sus efectos. (El énfasis es lo demandado en inconstitucional). En primer lugar, conviene precisar que la advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución, que encuentra desarrollo legal en el artículo 2558 del Código Judicial, normas que a su tenor literal dicen: ARTÍCULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1.-La guarda de la integridad de la Constitución.... Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia. Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámites, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior. De una atenta lectura de las disposiciones citadas se concluye que, la advertencia de inconstitucionalidad está sujeta a una serie de requerimientos que condicionan su admisibilidad, entre los que podemos mencionar: 1.- La demanda debe contener los requisitos comunes a toda demanda al igual que los exigidos a toda demanda de inconstitucionalidad tal cual lo prevé el artículo 2560 del Código Judicial. 2.- La demanda debe ser formularse antes de que se aplique la norma al proceso, pues, si ya fue aplicada la misma resulta extemporánea. 3.- La demanda sólo procede contra disposiciones de rango legal o reglamentaria, es decir, contra actos...

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