Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la Firma Forense Camarena, M. &V., en nombre y representación de la sociedad Las Brisas de A., S.A., representada legalmente por J.M.,interpuesta dentro de un Proceso Administrativo llevado a cabo ante la Autoridad Marítima de Panamá, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley N° 21 de 9 de julio de 2000 "Por la cual se dictan normas sobre la Contaminación del Mar y Aguas Navegables"; norma según la actora vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional. CONSIDERACIONES DEL PLENO: Visto lo anterior, corresponde determinar si el escrito de Advertencia satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia. En ese orden de ideas, el P. de la Corte Suprema encuentra que la Advertencia atiende a las formalidades mínimas de toda Demanda contempladas en el artículo 665 del Código Judicial. No obstante, no ocurre lo mismo en cuanto a las condiciones exigidas para su procedibilidad. Así las cosas, de la lectura del libelo de Advertencia este Tribunal constitucional observa que la misma no explica de qué modo la disposición demandada resulta aplicable en la causa bajo estudio, lo que es un presupuesto básico para la procedibilidad de las advertencias, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 de nuestra Norma Fundamental, cuyo texto es el siguiente: Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1. ... Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del proceso hasta colocarlo en estado de decidir." (Destaca el P. de la Corte). De la disposición constitucional antes citada se desprende que, para que proceda la revisión de una norma por vía de Advertencia, se debe observar el cumplimiento de requerimientos básicos como lo son: Que se presente dentro de un proceso; b. Que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria; c. Que la disposición sea aplicable al caso; d. Que la norma no haya sido aplicada y, e. Que no haya existido...

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