Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La referida incidencia pretende que se declare inconstitucional una frase del artículo 17 del Código de Trabajo, el cual expresa: Artículo 17. "Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del quince por ciento del total de los trabajadores. En ningún caso los porcentajes de salarios o asignaciones en conjunto y por categoría, podrán ser menores que los fijados en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, se podrá permitir una proporción mayor de especialistas o técnicos extranjeros por tiempo definido, previa recomendación del Ministerio respectivo y aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos en este artículo, que el personal calificado reúne la respectiva calidad y que desempeñará las funciones inherentes a su especialidad. Esta autorización se expedirá hasta por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco años. También se exceptúan del porcentaje anterior los trabajadores de confianza de empresas que en la República se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, previa autorización de las autoridades de trabajo. No obstante lo anterior, y en virtud de los compromisos internacionales adquiridos por la República, se entenderá que a las empresas que tengan menos de diez trabajadores, se les permitirá la contratación y entrada temporal de, al menos, una persona extranjera, en las condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes". (Lo subrayado es la frase cuya inconstitucionalidad se advierte). La activadora procesal considera que la disposición atacada viola los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional, que consagran la prohibición de discriminación y el principio de igualdad, respectivamente. A su entender, la frase atacada crea un privilegio a favor de los extranjeros, al establecer que estos sólo pueden ser contratados por períodos definidos, por lo que ante la terminación de un contrato, su indemnización suele ser mayor...

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