Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido la advertencia de inconstitucionalidad, interpuesta por el Licenciado C.J., en su propio nombre y representación, contra los artículos 2272 y 2276 del Código Judicial, dentro del proceso penal que se le sigue por homicidio culposo, en el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Acotado lo anterior, le corresponde a esta Superioridad examinar si procede su admisibilidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 206 constitucional, en los artículos 2557 y 2558 del Código Judicial y la jurisprudencia emanada de esta Corporación de Justicia. Así las cosas, vemos en primer lugar que el activador constitucional ha formulado la acción contra los artículos 2272 y 2276 del Código Judicial y enunció como vulnerados los artículos 19 y 209 de la Constitución Política, sin hacer una correlación entre ellos, es decir, sin explicar en que consiste el concepto de la infracción, ya sea por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación, siendo ello necesario para el análisis que debe efectuar esta Corporación de Justicia y así entender en qué consisten las violaciones referidas. Igualmente advertimos, que el accionante promovió esta acción constitucional en ocasión de la Sentencia de Segunda Instancia N°164 de 9 de noviembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual según se expuso, se confirmó en todas sus partes la Sentencia P.I. N°43 de 21 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Asimismo observamos, que el activador constitucional manifestó consideraciones que denominó explicación de la advertencia que son ininteligibles, puesto que aseveró que se han interpuesto medidas de previos y especial pronunciamiento, según los artículos 2272 y 2276 del Código Judicial, referentes a incidentes por falta de competencia; incidentes de prescripción de la acción penal, que no han sido incorporados al expediente principal ni tampoco han suspendido el proceso. Del igual modo, afirmó que el Juez Cuarto de Circuito de lo Penal, así como el personal de dicho despacho han manipulado el proceso y aplicado un nuevo procedimiento al tramitar los referidos incidentes. Por otro lado, también indicó que la designación de la Licenciada V.G. es ilegal, toda vez que no...

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